-Solicitan licencia de obra para instalación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos, consistente en zanja de 70 metros para cableado entubado, desde CT, cuadro eléctrico y monolitos de recarga. Es en una venta con muchos años de antigüedad, situada en SNU, concretamente en los aparcamientos. Al estar en SNU ¿es necesaria la tramitación de proyecto de actuación? ¿qué documentación debe requerirse? ¿qué normativa es de aplicación?
-Los Servicios de carreteras suelen considerar las gasolineras como obras de servicios ordinarios de carreteras (obra pública ordinaria), siempre que no conlleven cafeterías, comedores o grandes superficies de venta. Y en estos casos no es necesario tramitar un proyecto de actuación, tal y como recoge art. 42.2 de la LOUA.
-Entiendo que una electrolinera (creo que así llaman a los puntos de carga), por analogía, tampoco se considerarán como Actuaciones de Interés Público.
-No obstante sería bueno realizar la consulta.
-Bajo mi punto de vista, los servicios de carreteras no pueden ser quienes establezcan el régimen de dichos usos, debiendo recurrir al Plan para su regulación. Creo q lo importante aquí es determinar de que uso o actividad se trata, con un correcto encuadramiento, para así aplicarle unas exigencias o determinaciones concretas. Todo sin perjuicio de cumplir la legislación sectorial q proceda por su concurrencia
-La consulta se eleva a la Delegación correspondiente de la Consejeria de Fomento, infraestructuras y Ordenación del territorio, teniendo en cuenta que Infraestructuras viarias forma parte de una de las Áreas de actividad de su organigrama. Al menos así lo entiendo yo.
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