-Respecto a la Instrucción 13 de los proyectos de actuación, de acuerdo al apartado 4 (Modificación de los PA), entiendo que si ya se ha aprobado un PA que permite una edificación para una actividad en una parcela que no agota la edificabilidad permitida por su planeamiento municipal de aplicación, si en un futuro se quiere hacer una ampliación de esa edificación (obviamente sin cambiar su uso) dentro por supuesto de la edificabilidad permitida, no hace falta modificado de proyecto de actuación sino simplemente reformado del proyecto de edificación para licencia de obras. ¿Lo entendéis así a la vista de esta instrucción?
Me surge esta duda porque me consta que la mayoría de los municipios en este caso hasta ahora solicitaban un modificado del PA con toda su tramitación correspondiente, pero parece que la instrucción cambia este criterio, o no?
¿Que pensáis?
-Si el planeamiento le había dotado de una edificabilidad, a esa parcela en suelo no urbanizable, y se ha tramitado un Proyecto de Actuación, será porque el uso al que se destinarán las instalaciones no es el que contempla el planeamiento para la ejecución de la edificabilidad señalada.
Yo entiendo que es el Proyecto de Actuación el que define la edificabilidad para uso que se declara de interés público y/o social. Si ya está agotada la que recoge el PA y se quiere ampliar las instalaciones con otras nuevas, aunque tengan el mismo uso, considero que hay que tramitar otro PA o un reformado del anterior.
Cuestión diferente es que el PA inicial, establezca una serie de fases de forma programada, que contemple la ampliación futura, en cuyo caso sería innecesario un nuevo documento.
-Yo creo que Proyecto de Actuación autoriza el uso, la Licencia autoriza la obra.
Repasar la LOUA...
-Cierto, la licencia autoriza la obra, pero con las determinaciones que establece el PA, que según el art 42.5.D, debe incluir las construcciones, obras e instalaciones que integre.
Repasar la LOUA...
-Los planeamientos "modernos", no establecen, ni deben, asignar edificabilidades en SNU. Establecen condiciones para evitar nuevos asentamientos. Una de ellas es la dimensión de la edificación que soporta el uso o actividad recogida en el PA. La ampliación de la actividad, por ampliación de la superficie, puede afectar a la viabilidad económica de la actividad y al plaza de cualificación. Por lo tanto, yo entiendo que sí debe tramitarse una modificación del PA, donde se proponga, en su caso, un nuevo plazo para la cualificación de los terrenos.
-el planteamiento de no asignar edificabilidad en el campo no es precisamente moderno, pues fue recogido por la reforma de la Ley del Suelo en 1975, que derogó lo de un metro cúbico de edificación por cada cinco metros cuadrados de suelo, establecido, ingenuamente, por la ley de 1956.
-No referir el concepto de edificabilidad en el campo es un mero gesto vacío de contenido, si el resultado equiparable se obtiene por aplicación de otros como ocupación y altura, que sí siguen siendo recurrentes
-Metodológicamente no es igual, pues la asignación de edificabilidad en unos espacios no destinados, por su carácter, a la edificación provocó el efecto perverso de asumir que ello era un derecho consolidado, lo cual iba en contra de la preservación del medio rural y, además, se alegaba en las expropiaciones para infraestructuras; por lo que se eliminó radicalmente, de lo que hace medio siglo. En su lugar, se estableció el procedimiento de autorización excepcional de edificaciones y para actividades molestas, nocivas y peligrosas; para lo que se han de fijar unas limitaciones, que eviten concentraciones y desvirtúen el entorno y el paisaje.
Hay, no obstante, hubo una rémora de esa disposición derogada, pues la trascribían las Normas Subsidiarias Provinciales, que son de los años sesenta; pero había que interpretar, por el principio de jerarquía normativa, que lo que deroga una ley no puede mantenerlo vigente una norma reglamentaria.
-Metodológica y doctrinalmente
-Pues a mi esa nueva Instrucción me sugiere una duda que hemos debatido anteriormente. Si LOUA en su artículo 42.5.D)c) establece la obligación de solicitar licencia de obras en un plazo máximo de un año desde la aprobación del Proyecto de Actuación y así se ha traspuesto al RDUA en su artículo 13.1.e), se supone que la solicitud de licencia de esa ampliación del Proyecto de Actuación debe hacerse dentro de ese año, no? Aunque no sea preciso la tramitación de un nuevo Proyecto de Actuación o Plan Especial...en fin
Conclusión, cualquier licencia que se solicite después de un año de la aprobación del proyecto de actuación precisa igualmente tramitar un nuevo proyecto de actuación
-Yo lo tramito así en base al.articulo 17 del RDUA, siempre que no sea una vivienda
Si ya he obtenido por PA el uso en SNU y quiero ampliar sin cambiar ese uso, siempre que se cumpla con el resto de parámetros no hace falta volver a tramitar el PA.
-Entiendo que la superficie edificada y la ocupación las consideras parámetros de la edificación.
-Y que pasa con la prestación compensatoria?
-Tiene que abonarla en función del presupuesto de cada licencia
-Es verdad
-Yo tramito tanto la garantía como la compensatoria de la ampliacion. Yo lo informo como una ampliación del proyecto de actuación ya aprobado en informado favorable, al no haber cambio de uso. En su momento lo expuse en la delegación de Malaga y me dijeron que el articulo 17 del RDUA se podía entender en esos términos.
-Nosotros pedimos garantía con la aprobación del proyecto de actuación
Si no se tramita nuevo proyecto de actuación, no procede pedir nueva garantía
-Entonces los parámetros de la ampliación (superficie, ocupación,...), para que cumpla como dices con los parámetros del Proyecto de Actuación, deben estar contemplados en el mismo.
La garantía yo la entiendo en base al proyecto de actuación ya informado favorable. Si le hago una reforma que amplíe las instalaciones o la edificacion, entiendo que abonar la diferencia.
-Ok
-En su momento lo consulte y me dijeron que si. Solo he tramitado uno
-Y el plazo también lo amplías?
-No. Se mantuvo el original que se tramitara en el proyecto de actuación tramitado originariamente
1 comentario:
Buenos días, respecto a la ampliación de una industria ubicada en SNU y sin proyecto de actuación, al no existir dicho trámite cuando se instaló, pero con todas sus licencias otorgada por parte del ayuntamiento ¿Cómo tramitarías dicha ampliación, solicitando un proyecto de actuación de la ampliación o aplicando el Art. 17 del RDUA donde no se indica la necesidad de este proyecto de actuación en caso de ampliaciones de industrias sólo al uso vivienda o cambio de uso a vivienda y por ende solicitando solo proyecto de obra? GRacias.
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