[195] Viviendas unifamiliares con estructura compartida

-Nos proponen realizar 12 viviendas unifamiliares en 12 parcelas independientes mediante proyecto único, compartiendo estructura, es decir, que aunque cada vivienda quedaría en su parcela (teóricamente vinculada a ella), la estructura sería compartida y obviamente en un futuro no se podría derribar una de ellas. Urbanísticamente parece posible al no encontrar nada que lo prohíba taxativamente (salvo vuestro mejor criterio), no obstante, si la inscripción en registro no se hace detallando dicha condición de estructura compartida (cuestión al parecer habitual) un futuro comprador de buena fe puede verse que compra una edificación para derribarla y no puede, o cualquier otra circunstancia similar.
¿Qué pensáis?, se podría dar licencia urbanística? Es un problema que se debe resolver en el registro o no se debería dar licencia directamente?
-Normalmente en cada solar se debe construir una edificación conforme a la ordenanza y en la que se dé la necesaria independencia funcional con respecto a las colindantes. De no ser así parece que lo que te están planteando es una propiedad horizontal tumbada
-No veo porqué no pueda concederse licencia de obras.
-Es distinto el punto de vista urbanístico y el registral; pues, si cumple los parámetros ha de darse la licencia. El problema de la estructura compartida está resuelto civilmente, por la práctica registral, mediante la "división horizontal tumbada", que garantiza que ningún propietario dañe a los demás. Además, no sólo se suele compartir estructura, sino también acometidas de servicios y, muchas veces, la planta de garaje, con únicas entrada y salida. Al final, no se trata realmente de viviendas unifamiliares, sino un edificio plurifamiliar de viviendas dúplex o triplex; pero es un sistema de promoción habitual, que tiene sus ventajas e inconvenientes. Por ejemplo, la mancomunidad de garaje es muy eficiente en cuanto a economizar rampas y entradas
-Pues eso
Ah, también es común compartir un jardín interior con piscina, lo que también es muy eficiente para su mantenimiento
-En mi opinión es una forma de plantear un uso plurifamiliar en parcelas unifamiliares
Sin estar expresamente previsto en la ordenanza
En algunas ordenanzas, esta situación se prevé a partir de una determinada superficie y a través de un estudio de detalle previo
-No, no son plurifamiliares ... desde el punto de vista tipológico. Desde el punto de vista administrativo es otra cosa, pero el Plan lo cumplen.
-Todo depende de como se defina el uso pormenorizado unifamiliar en el planeamiento, si se define como aquella situada en parcela independiente, con acceso directo a la vía pública y acceso independiente a las infraestructuras, no puede tener ni elementos ni servicios comunes.
-Para mi, el único problema de toda esta cuestion es cuando mediante divisiones horizontales sin elementos comunes se encubren parcelaciones no autorizadas por ordenanzas incumpliendo el articulo 66 de la LOUA. Todo lo demas creo que es licito y la tipologia unifamiliar se seguiria manteniendo aunque la estructura fuese compartida
-La cuestión es si sobre x parcelas unifamiliares inscritas en el registro como inmuebles independientes se puede autorizar una eficacion con estructura compartida sin que tenga después el correspondiente reflejo registral xq no se realiza división horizontal. El adquiriente no sabría que esta comprando un inmueble con elementos compartidos si se otorga la licencia sin plantear la DH
-Podria plantearse una agrupacion previa de las 12 parcelas y posterior division horizontal en 12 fincas registrales independientes
-Nosotros por ejemplo lo hacemos así como dices en este tipo de casos. Primero agrupan parcelas, se le da licencia sobre una única parcela y luego tienen que inscribirlo con una división horizontal tumbada
-Tipología unifamiliar aunque no derive de una parcelación vertical?.
Se permitiría en la zona de unas ordenanzas en las que <sólo> se contemple el uso unifamiliar?
-Estoy totalmente de acuerdo, pero la pretensión del promotor es hacer única estructura sin que llegue a tener reflejo registral y eso es lo que no veo
-Hay q distinguir la cuestión urbanística de la jurídico-civil.
La licencia (salvo norma específica en ordenanzas) podría otorgarse (salvo el derecho de propiedad.....etc)
Pero desde el punto de vista del derecho civil habría q agrupar y dividir horizontalmente pues hay elementos comunes (estructura)
El problema(q es frecuente) es q le cuelan a los registradores declaraciones de obra nueva como si se tratara de viviendas independientes cuando, en realidad, tienen elementos comunes

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