-Tengo una consulta sobre un procedimiento AFO. Se trata de una vivienda que se encuentra entre dos términos municipales, de manera que la mitad de la misma y la piscina están en uno y la otra mitad y el garaje están en otro. ¿Dónde se tramita y resuelve el procedimiento? ¿Sería conveniente que lo informase la Diputación en este caso, como organismo que asiste a los pequeños municipios? En cuanto a las tasas, ¿sería lo más adecuado hacerlo en proporción a las superficies existentes en cada término municipal?
-La competencia municipal es sobre el término únicamente. Actúa sobre tu parte e informa al término colindante como parte afectada en el procedimiento
-Paga IBI? En los dos municipios? En uno solo?
-En los dos. Tengo las copias de ambos recibos. Me parece bien lo de informarlo y enviarlo al otro municipio, la normativa actualmente es la misma en ambos.
-Pues entonces cada parte de edificación, tramitación en su correspondiente municipio.
-Gracias!
-Comprueba la delimitación de los términos por aquí, que a veces hay sorpresas.
-¿Eso tiene seguridad jurídica o es sólo un visor?
-En Planeamiento nos remiten a esta página. Se actualiza mensualmente
-Gracias.
-Lo acabo de mirar...la línea pasa justo por lo alto...
-Transcribo el texto que aparece en el lateral izquierdo de dicha página "La información mostrada es la recogida en el Proyecto de Delimitaciones Territoriales que permite consultar la geometría de las líneas límite, su estado jurídico (definitiva, provisional o parcialmente definitiva), los documentos jurídicos que lo avalan y si la línea ha sido estudiada desde el punto de vista topográfico para mejorar su geometría. Se facilitan también los Cuadernos topográficos elaborados por las Brigadas de Topógrafos del Instituto Geográfico a finales del siglo XIX. De aquellas líneas que han sido replanteadas también se muestran los mojones de los que se han obtenido coordenadas precisas."
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