[220] Nuevo proyecto de actuación por cambio en el trazado de la linea electrica

-Un proyecto de actuación aprobado y con la licencia de obras, a la hora de ejecutar la construcción la compañía suministradora de Energía no permite al promotor conectar en el punto que tenía en el proyecto(era media tensión) , le permite conectar en un transformador unos metros más lejos del anterior(150m o asi) que es baja tensión, y quisiera vuestra opinión acerca de realizar de nuevo el PA con la modificación de la acometida o no sería necesario??? Sea como sea entiendo que habría que notificar a los dueños de los nuevos terrenos por los que discurre la nueva línea eléctrica. El asunto es que el uso ya está autorizado pero tengo esa duda. ¿Y en el caso de que la línea electrica no pase por terrenos privados?
-Puedes ver el apartado 4 de la instrucción de la Junta 13/2019. Entiendo que si el nuevo punto de conexión está dentro de su parcela y la instalación no tiene afección fuera de ella no es necesario nuevo/modificación del PA, ya que no afecta a los requisitos de admisibilidad (utilidad pública, necesidad snu, compatibilidad y no inducción a nuevos asentamientos), en el momento que cualquier cambio pueda afectar dichos requisitos si entiendo necesario volver a tramitar el PA
-La conexión es fuera de su parcela
-Entonces no podrá hacer obras fuera de su propiedad salvo acuerdo con la otra propiedad (entiendo). El ámbito del PA ya será como mínimo el de las dos parcelas, con lo que habrá que justificar que no se están afectando los requisitos de admisibilidad para no tener que realizar nueva tramitación, dependiendo del entorno de la nueva parcela a incluir será necesario o no.
-Discrepo. El Proyecto de Actuación es sobre el uso y el uso se mantiene, con independencia de los enganches externos. El ámbito del PA no incluye la infinitesimal línea eléctrica, de aproximadamente un centímetro...
-Evidentemente necesita los permisos de los particulares por donde puede pasar dicho centímetro ...
-Si no consigue el permiso, puede pedir un generador eléctrico en Amazon.
-En la misma línea que ha expresado antes, considero que no es necesario la modificación del PA aprobado.
-sospecho que no será problema de autorización, sino de costes y rendimientos; pues la compañía tratará de rentabilizar sus CT y líneas de BT, tal que suele poner mil pegas para suministrar en MT, dado que los industriales pueden obtener suministro a un precio más ventajoso en el mercado libre, aunque tengan que cargar con el mantenimiento del CT.
-Voy a matizar lo siguiente que a la hora de hacer la consulta no lo había podido comprobar, en primer lugar el propietario de los terrenos adonde está poste de media y el de baja es el mismo y da su consentimiento y en segundo lugar en el PA se autorizo incluyendo esa infraestructura de MT
-Efectivamente el uso es el mismo
-Y cuando he dicho que la conexión es fuera de su parcela me refiero a que el poste está fuera de su parcela
-Yo considero que tramitar un nuevo PA para eso es un poco exagerado, teniendo en cuenta que la Actuación de Interés Público que se pretende es la misma, tanto en los usos, como en los parámetros de ocupación , etc. No creo que tenga tampoco incidencia en el plazo de cualificación urbanística de los terrenos, y si hay alguna variación en el PEM, se liquida en la prestación compensatoria con objeto de la licencia urbanística.
-Estoy de acuerdo, aunque no me llegan estos temas...
-Yo entiendo que tampoco es necesario, pero quería vuestra opinión pues no sé me había dado el caso antes, y siendo así pues en el CFO tendran de reflejar ese cambio como modificación no sustancial
-Y que opináis respecto a obras que hayan de realizarse para adaptación a normativa sectorial tipo contraincedios, discapacitados, etc., en Actuaciones de Interés Público, que cuenten con el Proyecto de Actuación ya aprobado con anterioridad. ¿Habría que tramitarse Proyecto de Actuación nuevamente para estas obras que afectan normalmente solo a instalaciones intereriores?
-La idea es la de siempre: un PA habilita de forma excepcional y temporal un uso impropio al SNU, y permite obras de edificación, construcción e instalación posteriores amparadas por la DIP. 
Bajo esta premisa, considero q toda actuación material tendente al funcionamiento de lo autorizado es factible.
-Efectivamente, el PA es la autorización del uso. Todo lo demás es licencia de obras.
-Vale, gracias a todos
-Bueno si hay ampliaciones de la superficie construida de una AIP ya existente, yo estimo que debe tramitarse nuevo PA
-Yo también lo pienso, por aplicación del art. 42.5 de la LOUA.
-A no ser que éstas estén motivadas para la adaptación a nuevas normativas que regulen el uso autorizado.
-Pues afecta a la inversión, al plazo de cualificacion urbanistica, y a la prestacion compensatoria
-Ese es el problema que tenemos ahora: la prestación compensatoria va con el Proyecto de Actuación y todo lo que afecte a su cálculo implica una modificación de dicho Proyecto.

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