-En mi municipio está vigente un PGOU aprobado definitivamente en 2008, que aparentemente utilizó el término municipal establecido por el Catastro. Estamos tramitando una innovación en la cual, entre otras cuestiones, se está actualizando la planimetría por diversos errores. El término que vamos a utilizar es el del IECA (Instituto de Estadistica y Cartigrafia de Andalucia), pero he apreciado que hay parcelas que Catastro considera que son de mi municipio (puedo imaginar que Registro también lo hará), pero la planimetría del IECA lo deja fuera. Cómo se actúa ante licencias futuras en estos inmuebles?
-EL CATASTRO NO DESLINDA MUNICIPÌOS. SI UNA PARCELA NO ESTA EN TU MUNICIPIO, NO PUEDES CONCEDER LICENCIA
-Sin duda, pero si esos inmuebles no están en mi planeamiento ni en el del municipio anexo porque no tengan su Planeamiento actualizado, quién informa y en base a cuál planeamiento en esos inmuebles?
-Y voy a otra cuestión al hilo. Se suspenden las licencias en esos inmuebles con la aprobación inicial?
-Sí, pero sólo en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
-Se supone que los limites municipales del IECA son los mismos del IGN (Instituto Geografico Nacional), un municipio solamente tiene competencia urbanística en su TM
-si están en tu termino municipal si
-Una observación. Una parcela puede estar en el plan general y no en el término municipal oficial. Lo lógico es modificar el plan para ajustarlo al TM oficial. Y mientras tanto?
-que habría que aplicar las Normas Provinciales
-aplicaría las NNPP?, porque si no están en mi TM...
-La ha de aplicar el municipio al que pertenezca la parcela
-Si la parcela no está en mi municipio no puedo aplicarle normativa urbanística de mi municipio
-Sin un mínimo acto administrativo declarando inaplicable el plan en esas zonas?
-Creo que no sería necesario ya que el planeamiento municipal es para el ámbito de un determinado municipio, las determinaciones del planeamiento que afecten a terrenos de otro municipio serían nulas porque se extralimita la capacidad de normar del municipio.
-No es tan fácil. Apunto aquí el caso entre Marbella y Benahavis...
-Desconozco este caso. Qué ocurrió entre ambos municipios?
-Esa solución es la que propuso el Consejo Consultivo en un dictamen. Pero la alteración de los TM está muy regulada y limitada, siendo competencia de Adm Local.
-Exacto, que los límites son los de los mapas oficiales del IGN concordados con el IECA y no por el Catastro; no teniendo éste competencia alguna su alteración, a pesar de lo que vemos asiduamente, con la mano ligera en desviarlos. La única administración competente para el cambio de límites es la Junta de Andalucía, en Administración Local, tras el acuerdo entre los municipios en comisión especial, en el expediente.
-Independientemente, el municipio en el que se encuentre la parcela, si no tiene planeamiento, podría aplicar las Normas Provinciales o acordar la aplicación del planeamiento aprobado en el municipio colindante (un caso parecido ocurrió hace años en la provincia de Almería).
-Hay un caso particular entre dos municipios parecido, el catastro "divide" una parcela alargada de una forma, el ieca por otra distinta, el municipio A por otra, y el municipio B por otra distinta. Encima, el planeamiento de cada municipio "legisla" (se mete dentro de los límites) del otro. Entiendo que una solución posible sería alterar los límites intermunicipales aplicando la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Al menos, así lo hicieron una vez los municipios de Arahal y Paradas (BOJA nº 29 de 12.02.14). Luego, una vez obtenidos límites oficiales definitivos acorde a una realidad "ordenable" en cada municipio, si éstos tuvieran sobre dichos terrenos en su planeamiento ordenación ya se podría aplicar, y para los terrenos que se hubieran quedado sin clasificación (si fuera el caso) deberían realizar una modificación de planeamiento general para clasificarlos.
-El caso de Arahal es SNU, pero el caso que expongo se sitúa entre dos suelo urbanos consolidados de dos municipios que dejan una "isla" (una manzana) sin urbanizar entre ellos, pero con viario público en cada uno de sus cuatro lados. Es una situación absurda que debería poder ser solucionable en la práctica por coherencia territorial.
-Con un poquito de tecnología, mejor nos iría.
-En el caso de mi término la solución va a ser inminente, porque vamos a proceder a la aprobación inicial de la Innovación del PGOU, pero analizándolo para su informe ha sido donde hemos detectado la discrepancia entre el término del PGOU anterior y el nuevo. El problema deviene en que han solicitado una licencia precisamente en una de las parcelas que se queda fuera del término
Según el planeamiento actual la deberíamos informar porque está en nuestro término, pero según el nuevo y el IECA no.
La "suerte" es que el término colindante dispone únicamente de DLSU y no se delimita el término, por lo que entiendo que podrían informar dicha licencia en base a las NNSS provinciales, que es a las que suelen remitir estos planeamientos
-He de matizar otra cuestión sobre mi término. Éste no sólo linda con otros municipios de Andalucía, sino que también lo hace con Extremadura y con Castilla la Mancha
Con lo que entiendo que se complica aún más por el tema competencial
-Es de Premio
-Sí, bastante completito
-Según tengo entendido, la competencia para delimitar planeamientos es de la Junta, y de los límites territoriales el Estado
-La modificacion de los limites municipales que tambien implique modificacion de los limites provinciales(como es el caso que expones) ha de hacerse mediante ley organica de las cortes generales
-En ese caso es competencia estatal
-No sería la primera vez que hemos tenido que realizar tramitaciones que iban más allá del ámbito Autonómico y han tenido que ser Ministerios directamente los que nos han resuelto. Pero en este caso no pretendemos modificar el término, sino exclusivamente contemplar en planeamiento el que debiera ser
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