[179] Ubicacion de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales

-Nuestro municipio tiene la necesidad de hacer una EDAR. La Consejería nos pide un certificado de compatibilidad urbanística de las parcelas destinadas a EBAR(estación de bombeo) y EDAR).
La EBAR se pretende situar en una unidad de ejecución, promotor privado, uso EQUIPAMIENTO/INDUSTRIAL, sujeta a ulterior Estudio de Detalle. ESTA UE SE ENCUENTRA SIN DESARROLLAR.
Entiendo que por el art.55.1, este suelo urbano no consolidado, tiene el régimen de urbano sectorizado, por lo que sería de aplicación el 53.1, en el que puede autorizarse en esta clase de suelo, infraestructuras y servicios públicos. Se podría directamente, no?.
La EDAR se pretende instalar en suelo no urbanizable natural o rural. En esta clase de suelo el planeamiento vigente dentro de las construcciones que autoriza, están las CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN, ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OBRAS PUBLICAS. 
Partiendo que la EDAR no se considera Actuaciones de Interés Público, por haber establecido la legislación sectorial un procedimiento de armonización con la ordenación urbanística, declarada por la Consejería de Interés de la Comunidad Autónoma, por lo que no haría falta proyecto de actualización o plan especial. 
Consideráis necesaria una modificación del planeamiento en suelo no urbanizable para la implantación de la EDAR o existe compatibilidad con lo que sostiene el planeamiento vigente en esta clase de suelo?
-Y qué me dices de la compatibilidad urbanística con mi planeamiento de la EBAR?. 
-Lo de la estación de bombeo en una futura urbanización es bastante; con lo grande que es el campo! Ese uso ni es provisional, ni es compatible con el uso futuro de la urbanización; o es que los trabajadores de las empresas tienen que sufrir eternamente los malos olores de las fecales, que habrá algún respiradero. Mejor, les dices a los Ingenieros que se lo piensen mejor; tal que, si ya tienen el proyecto aprobado por la Consejería, que se hubiesen informado antes (ellos y los supervisores) de la clasificación y calificación del suelo... es bastante fuerte ... 
-La estación de bombeo, por cuestiones técnicas, tiene que estar necesariamente en ese suelo? 
-Es que no tenemos otro, y además también técnicamente, por cercanía al río Genil, cotas, y demás es apropiado. 
-Ese argumento, de que no tienes otro, no es válido, pues siempre se puede expropiar lo necesario, que la aprobación de la obra pública la legitima. 
-Tienes razón, pero el ayuntamiento no tiene medios económicos para expropiar. 
-Yo tuve hace poco una consulta sobre algo similar, tal que, por abreviar la expropiación de terrenos, el emisario hacía zigzag, lo que condicionaba el futuro desarrollo correcto de un vial principal de un Sector. Hay que recordar que los efectos de los planes obligan tanto a los particulares cómo a las Administraciones. Si el proyecto está declarado de interés autonómico, no expropia el ayuntamiento, sino la Consejería. 
-Efectivamente, así es, me he equivocado. El problema es si realmente con lo que contempla mi planeamiento, es compatible o no, esa es mi duda. 
Cuestiones técnicas, oportunidad, temas económicos, no prohibición expresa,... buenos argumentos para informar favorablemente... 
yo ya traté el tema hace unos meses. Todos los municipios colindantes con el de Écija proyectan sus EDAR en Écija. Lo que es de interés autonómico es que se depuren las aguas, no que se depuren en cualquier sitio de Andalucía por cuestiones técnicas o económicas. 
-Si yo lo veo como un bien social, y además urgente en este municipio. Pero en suelo no urbanizable natural o rural, el art.52.B)e) para su instalación tiene que estar "expresamente permitidas por el planeamiento", y esto según un informe de la dirección general, significa contemplada y definida en el planeamiento. Y ese no es mi caso. 
-Se declara el interés y luego se hacen los proyectos, para lo cual hay que ver la compatibilidad urbanística de los mismos. Por mi experiencia, a los técnicos redactores de esos proyectos les da totalmente igual, no analizan nada el tema urbanístico, solo los costes. 
-En el caso que he referido, trazaron el emisor en zigzag guiándose por las calles entre olivos y almendros, pues el agricultor les firma la conformidad si no les arrancas frutales; pero ni miraron el plan urbanístico, que las futuras avenidas y los futuros parques no salen en la ortofoto del Google Maps. 
-volvemos a lo de siempre. A ver que alcalde se enfrente a sus votantes. El justiprecio por la servidumbre de paso de aguas, es muy baja. Por esa cantidad, los agricultores no suelen prestar conformidad

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