[100] TRAMITACION DE UNA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES

-Me gustaría saber vuestra opinión sobre si la construcción de una EDAR en SNU, requiere previamente tramitarse mediante un Proyecto de Actuación
-Yo creo que es más propio que esté contemplada en el PGOU
-Es posible como dotacion o instalacion en SNU. Ahora lo propio es que se incluya en Pgou
-Si no hay PGOU o no está, se tramita como Actuación de Interés Público, art 42 LOUA
-Si, el municipio tiene PGOU aprobado, pero no está contemplado la ubicación de una EDAR. Consideráis que se podría tramitar por el 143 de la LOUA?
-Desde luego una “obra pública ordinaria” creo que no es...
-En mi opinión nada que ver
-No son obras de urbanización. El 143 es para ejecución de dotaciones o infraestructuras previstas por el Pto. pero no en cuanto a su forma de ejecucion
-Yo entiendo que si es una EDAR de un núcleo de población es un Sistema General de Infraestructuras, y que debería innovarse el PGOU si no está prevista. Nada que ver con la temporalidad que implica un proyecto de actuación o un plan especial en suelo no urbanizable
-Y considerarla como obras públicas ordinarias art 42.2?
-Si no hay planificación ni local, PGOU, ni territorial, Proyecto de Actuación. De todas formas no es un tema pacifico. Estas infraestructuras deben estar planificadas si no por el PGOU por un Plan Director de Infraestructuras. En la práctica se improvisa y con mal resultado
-Totalmente de acuerdo
-Yo también las consideraría obras públicas EXTRAordinarias
-Art. 14, Plan Especial de Infraestructuras.
-Exacto
-Efectivamente. En puridad es así. Y ahora innovación del PGOU fe años...
-Con un Plan Especial de Infraestructuras no es necesaria la Innovación del PGOU, es mi opinión.
-Creo que es lo mejor
-Son infraestructuras que normalmente financian y ejecutan otras administraciones. Efectivamente un Plan Especial seria buena solución pero un Plan Director provincial o de determinados ámbitos lo veo más lógico.
-Pero eso requiere que la administración actuante lo impulse. Si se deja en manos de la entidad local debe acudir a esta vía como la mas apropiada...
-Es una EDAR municipal o supramunicipal? Cuidado porque no se podría aprobar el PE o Mod PGOU, si no está prevista o convenidas la financiación.
-El Plan Especial puede ser municipal o supramunicipal, y efectivamente debe estar prevista la financiación, como en el resto de Planes que conllevan la ejecución de obras.
-Yo preguntaba si la EDAR dará servicio a 1 municipio o a varios..., por el tema de la financiación.
-Sí sí, claro. Es fundamental tu aclaración.
-La EDAR dará servicio a un núcleo secundario del municipio
-Pues Proyecto de Actuación !
-Es lo más práctico y rápido. Aunque sea cuestionable...
-Los Proyectos de Actuación tienen un carácter temporal renovable, además de otros factores que no casan con la infraestructura en cuestión: pago de prestación compensatoria, constitución de garantías para su reposición en caso de incumplimiento,...
-Sigo opinando que el Plan Especial de Infraestructuras es el documento más adecuado.
-La prestación compensatoria creo q no es necesaria (si no recuerdo mal el art 52 permite excluirla en actuaciones de las Administraciones)
-Ni garantía, es una Admon.
-Correcto.
-Modificar el Pgou y delimitar un nuevo SG de infraestructuras?
-Yo creo que es lo más correcto.
-Esto último es lo más correcto siempre, acudir a la modificación del planeamiento al no estar previsto... Pero lo que ocurre en muchas ocasiones es que, por diferentes cuestiones, se necesita inmediatez y acortar los plazos... (Criterios de oportunidad ante subvenciones o programas no previstos, urgencia...) Que hacen más oportuno el trámite del proyecto de actuación, mucho más inmediato y sencillo, y justificado precisamente en este caso como actuación de interés público... Posteriormente y ya sin urgencia puede ultimarse la oportuna modificación del pgou o reflejar este sistema general recogido en el oportuno nuevo Pgou cuando proceda... La temporalidad de los proyectos de actuación se requiere siempre con un mínimo, no un máximo... Y en este caso el crite…
-Yo también opino que el PA no es la figura más adecuada para estas infraestructuras generales básicas. Innovación de PGOU, PE de Infraestructuras, etc están muy bien, pero el tiempo apremia por subvenciones y actuación programada por la Admón. Autonómica. Además el PA implica estar a una distancia del suelo urbano o urbanizarle, en este caso inviable
-Mal camino es si se elige el tipo de actuación urbanística según el tiempo de tramitación...
-Por eso creo que sería posible tramitar por el art 42.2 LOUA
-Creo que lo mas prudente es el proyecto de actuación. De todas formas en la transitoria 2 de la ley de aguas se incluyen como de interés autonómico las actuaciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de calidad de aguas de la Directiva 6/2000. Ya para las actuaciones de interes autonomico se establece un sistema de tramitacion especifico, por lo entiendo puede ser de aplicacion el art.42.2 de la LOUA, como una carretera. No se innova un plan general porque se haga una nueva carretera.
-El tiempo a veces es decisivo si existen plazos fijados por la legislacion europea, como en este caso. Ya han impuesto multas al gobierno andaluz por el retraso en la ejecución de infraestructuras de depuración.
-Totalmente de acuerdo
-Este es el caso
- El contenido necesario para la tramitacion de actuaciones de interés autonómico se encuentra en la ley de aguas. Es muy similar tecnicamente a lo podria ser un proyecto de actuacion. Ambientalmente también tiene singularidades recogidas en esa ley. Parece claro el 42.2.
-Si Europa nos imponen multas es que ya hemos sobrepasado ampliamente el tiempo dado por las directivas. Tampoco lo veo como excusa.
-Las multas europeas no paran si no se cumple, cada dia aumenta la cuantía.
-El “interés autonómico” lo decide el Ayuntamiento???
-El Consejo de Gobierno o la legislación específica. En el caso que nos ocupa viene explicitamente en la Ley de aguas.
-Sí, y viendo la fecha de la directiva, hay que reflexionar sobre en qué polladas (fiestorros, subvenciones a emisoras, cofradías y equipos de fútbol, etc.) se gastan los presupuestos autonómicos y locales, para no haberla cumplido en casi veinte años. Además de lo absurdo de gastarse el presupuesto en gastos innecesarios y, encima, tener que pagar la multa europea y el canon de vértigo. Un total despropósito en la gestión pública, inadmisible.
-Una pregunta: ¿Hay proyecto redactado? Supongo que no....
-Proyecto de la depuradora, quiero decir
-Pero, cómo se va a hacer una depuradora sin proyecto? ello sólo sería posible con la instalación de un sistema modular, prefabricado y certificado para muy pequeñas comunidades, tal cómo ocurre con los ascensores.
-Si en vuestro PGOU están permitidas las infraestructuras en general en SNU el artículo 52.1.B.e parece permitirlo mediante licencia...lo de expresamente permitidas podría ir por ahí, pero claro debe estar recogido en el PGOU que las infraestructuras se permiten en SNU
-Pregunto si el.proyecto ya está redactado y aprobado
-Es que si se está planteando cómo tramitar, es que está en fases muy iniciales de la propuesta
-El proyecto está en fase de redacción
-El interés autonómico es que se depuren las aguas. No indican ubicaciones concretas. Solo los municipios. Aqui pretenden ubicar las depuradoras de tres municipios colindantes.
-Efectivamente. De ahí la necesidad de su planificación
-De ahí la falta de planificación
-Sobre esta cuestión, tal y como ocurre con muchas otras relacionadas con la ejecución de infraestructuras básicas en general, existe un gran problema, al menos en el caso de municipios medios o menor entidad. La falta de planificación. Esto es debido a dos razones fundamentalmente. La primera la falta de interés y/o conocimiento por parte de nuestros responsables políticos (en general). La segunda las dificultades y complejidad que conlleva hoy en día sacar adelante cualquier Plan, por las connotaciones sectoriales que le afectan, eternizan en su tramitación y "queman" a cualquier equipo redactor que se precie. En el caso de las depuradoras, como en tantos otros, insisto que debe existir una planificación previa. Lo del Proyecto de Actuación o Plan Especial…
-Sistema general de infraestructuras de un municipio en otro
-Y sin cobertura urbanística en ninguno de esos municipios
-En mi opinión hay que hacerlas y punto, donde no molesten. Es una infraestructura imprescindible. Y vamos muy tarde.
-Y dónde no molestan ?
-El proyecto de obra directamente ?
-Pues si molestan en tu municipio, imagina soportar el de tres municipios más
-El caso que se expone  es un buen ejemplo. Una depuradora para varios municipios. Eso ni un PGOU.
-Estamos tardando...
-Cuatro depuradoras. Una para cada uno.
-Modifica ahora cuatro PGOU,s.
-Todos sabemos donde no molestan, no necesitamos 15 informes sectoriales para ello.
-Te la juegas. Te pueden buscar las "cosquillas" por mil sitios...
-Cuando vayas a instalarla donde has previsto con una innovación ya no servirá la ubicación después de anos esperando la aprobación del documento.
-Pues al menos un Plan de Actuación o Especial según caso y te cubres las espaldas.
-Y como decía un compañero, innovación inmediata
-Pero bueno, la verdad es que es lamentable la situación...
-Decía lo del proyecto y su aprobación porque eso conlleva la declaración de interés público y la posibilidad de poder comenzar las expropiaciones...porque vas a necesitar expropiar...

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas, si se ha aprobado ya el Proyecto por la Dirección General de Aguas del Ministerio correspondiente, se puede modificar el PGOU si este contradice lo que se recoge en dicho Proyecto..?

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