-Seria posible una segregacion de una parcela en suelo urbanizable ordenado?.. (sin proyecto de reparcelacion). Segun art. 68 de Loua solo se necesitaria que el suelo este ordenado.
-Si se trata de una unidad de ejecución, el art. 100.4 de la LOUA lo prohibe.
-Si...se trata de una unidad de ejecucion.
-Entonces no hay opción....
-Eso es precisamente porque se entiende que hay cargas que repartir...
-Correcto
-Este parcela se segregaria de la finca matriz ( rustica) ??
-Si se puede. En la futura reparcelacion apareceran como fincas independientes. Hay un sentencia del tsj de castilla y leon que lo afirma expresamente...
-Si lo que se pretende es segregar de una finca la parte incluida en el ámbito del sector, no existe impedimento
-Efectivamente
-Mucho mejor expresado
-No...no es ese caso. Ese queda claro. Se trataria de segregar una resultante de la ordenacion propuesta, sin desarrollar el correspondiente proyecto de reparcelacion
-Es decir, me salto el proyecto de reparcelacion, y segrego una parcela dentro de esa ordenacion
-Considero que no es posible sin la reparcelación
-El proyecto de reparcelacion no es necesario si no hay compensaciones...
-Puede acudirse a una normalizacion de fincas si no hay cambios que lo requieran...
-Habria que analizar el caso...
-A eso me referia, segun art.68 solo es necesario la ordenacion para poder segregar..., pero que pasa con el reparto yotal de cargas y beneficio di mo hay reparcelacion completa?
-Si hay cargas no puede obviarse el proyecto
-Cargas hay seguro de urbanizacion..
-Si lo segregar e inscribe, es una parcela neta libre de cargas, lo que puede afectar a la futura reparcelación. Por otro lado, mientras no se apruebe la reparcelación no existen las parcelas
-Esa es la pregunta, se puede generar dicha parcela nueva, segregandola de la matriz rustica, sin proyecto de reparcelacion?
-Ahora si hay solo cesiones, como seria en un propietario unico puefen obviarse...
-Eso desde luego
-Si es propietario unico, es logico
-El caso es el siguiente: un señor pide segregar una parcela perteneciente a un sector ordenado, conforme a los limites y superficie establecidas en la ordenacion. No existe proyecto de parcelacion, ni proyecto de urbanizacion.
-A mi juicio, se puede segregar, pero si hay cargas que distribuir será necesaria la futura reparcelacion...
-Se puede conforme al art.68??
-Si esta dentro del ambito no le veo problema
-Gracias
-Ahora, no podra construir...
-Requiere que las parcelas sean solares y ya sabemos....
-Ya..pero puede incribirse la propiedad de esa parcela, sin tramitar Proyecto Parcelacion de todo el Sector
-Si. Entiendo que si
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