[101] AFO DE OFICIO

-¿Qué hacéis con las notificaciones del Registro de la Propiedad que os llegan sobre inscripciones de obra nueva de viviendas en SNU?
-Aplicamos el decreto 2/2012
-Envío oficio al titular registral advirtiendo de la circunstancia del 28.4 TRLS y requiriendo que soliciten licencia o afo, según proceda y, en caso contrario, se tramitará este de oficio.
-Tramitáis el AFO de oficio? Nosotros empezamos a hacerlo pero, qué pasa cuando no presentan la documentación? Debe el técnico municipal certificar condiciones de seguridad, antigüedad...de una edificación a la que por otro lado, no tienen acceso? Lo veo muy complicado
-En este caso, quizás la más oportuno sería iniciar un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, y seguro que el interesado aporta documentación para acreditar la antigüedad del inmueble por la cuenta que le trae.
-Pero si se va a tramitar un AFO es justamente por imposibilidad de tramitar un RLU (Restitucion de la legalidad urbanistica)
-Vale de acuerdo, pero si en la instrucción del RLU se demuestra que es AFO, pues se archiva el primero y se inicia el segundo, no le veo problema. Y es que no veo otra opción de forzar la colaboración del infractor
-Ésa es la cuestión; que si se inicia un AFO de oficio pero el afectado no presenta la documentación... la compañera plantea que no ve forma de exigírsela.
-Lo suyo es que realice de oficio y se cobre via tasa...
-La encarga el Ayto y le gira un cargo, ademas de la tasa de AFO
-Pero supongo que el Ayuntamiento, para hacer esto, tendrá que tener aprobadas unas ordenanzas que lo recoja.
-Claro
Cuando se realiza esa pregunta, entiendo que en su Ayuntamiento no existen esas ordenanzas. Si no ya sabría la respuesta.
-Es mejor tenerlo previsto, sobre todo si en tu municipio hay asentamientos no incorporados en los que haya Afos que puedan declararse a partir de septiembre. En principio parece que va a exigirse la declaración para mantener el uso y eso va a requerir actuar de oficio en muchos casos...
-Sea como sea, hacer un AFO de oficio lo veo harto complicado. Nada más el acceso a la edificación puede ser todo un laberinto legal en el caso de que se niegue el propietario.
-Lo es pero en teoría es preciso y, por lo que parece, a partir de septiembre puede que más...
-En teoría y en la práctica, no se puede radactar un AFO Sin la información que solo puede obtenerse entrando en la edificación e inspeccionándola. La única solución que veo sería aprobar unas ordenanzas, en las que se establezcan multas coercitivas periódicas al afectado, hasta que aporte la documentación del AFO. Y no sé si esto que acabo decir es legalmente posible.
-Una multa coercitiva en derecho administrativo requiere una previa obligación incumplida tras un procedimiento que la establezca, lo que no es el caso. La norma establece los afo de oficio y aunque ciertamente complejos, hay que imponerlos...
-Es lo que había comentado Antonio, que previamente sería necesario aprobar dicha obligación. Y efectivamente, aunque se puedan iniciar los procedimientos de AFOS de oficio, no veo manera, más que la coercitiva, que pueda llevar el mismo a su finalización.
-Porqué queréis tramitarlo de oficio... ¿qué consigue el ayuntamiento con esto?
-creo que no se trata de que alguno quiera tramitarlo de oficio o no, sino de si realmente puede llevarse a la práctica real. Yo creo que más bien es un debate teórico, al menos lo es por mi parte.
-Lo pregunto porque al margen del ejercicio teórico que también me interesa, creo que la motivación es importante para dar respuesta al tema. Uno de los principales motivos que puede tener el ayuntamiento para que por ejemplo un conjunto de edificaciones en snu se tramiten como AFO se me ocurre que podría ser atenuar el problema medioambiental que generan estas edificaciones con el saneamiento...
-Por ejemplo
-Creo que el AFO, que nace de una jurisprudencia judicial, no está bien resuelto en Andalucia. La nueva ley de suelo andaluza debería reflexionar sobre esa cuestión y darse cuenta de la realidad que tiene frente a si. Las nuevas tecnologías deberían facilitar la aplicación de la disciplina y nuestra comunidad autónoma debería tomar la iniciativa en la protección del suelo no urbanizable.
-Totalmente de acuerdo, en vez de regular desde una indefinición, no se si consciente, y través de la desnaturalización del modelo de desarrollo preceptuado en la norma, mediante un urbanismo bipolar (informes, consultas, instrucciones, en ocasiones contradictorias, y la propia legislacion en cascada, solo hay que ver Decreto 2/2012 SNU, ley 6/2016, ley 2/2018...) "abriendo puertas al campo" y que a su vez traslucen la ineficacia de las mismas; facilitar el ejercicio de la disciplina, puesto que creo que con LOUA y RDUA ya existe suficiente respaldo normativo para aplicar el ejercicio de la disciplia y queda claro el régimen urbanístico del SNU. Se debe poner el acento en la función pública de la actividad urbanística, dotando de los medios necesarios para ejercitarla, en especial en la Administración Local
-Coincido plenamente con quienes habéis planteado la dificultad de tramitar y resolver adecuadamente los expedientes de afos de oficio. En primer término por las dificultades de acceso y al inmueble y sobre todo, a mi juicio por la dificultad que supone proponer desde la propia Administración las pruebas que permitan concluir la caducidad de la potestad pública de la protección de la legalidad urbanística. Creo que estamos pervirtiendo e invertiendo la carga de la prueba que supone que sea el supuesto infractor de la norma quien aportara los elementos de juicio necesarios para llegar a tal conclusión.

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