[182] Cálculo de la media dotacional del art 55.3 a de la LOUA

-Me surge una duda que creo ya se ha tratado en este foro. Con relación al cálculo de la media dotacional a la que se refiere el art 55.3 a de la LOUA. ¿Los suelos de planeamientos de desarrollo ya aprobados deben tenerse en cuenta para el cálculo de dicha media dotacional conjuntamente con los del Suelo Urbano consolidado incluidos en la misma zona de Suelo Urbano?.Yo entiendo que si....Ya me decís. 
-¿Te refieres a planeamientos de desarrollo de suelos urbanizables? Porque si es de áreas de reforma interior o sectores en suelo urbano no consolidado, entiendo que si, en cualquier caso. El 55.3 hace referencia a las actuaciones de dotación en suelo urbano, por lo que -entiendo- deben considerarse todos los suelos dotacionales incluidos en esa zona de suelo urbano; incluso los que se hayan incorporado por la ejecución de planeamiento. Otra cosa es que esos planeamientos de desarrollo aprobados no se hayan ejecutado, en cuyo caso -si bien cuentan con ordenación establecida- pudiera entenderse que no forman parte del suelo urbano conforme al art. 45 LOUA.
-Yo lo interpreto igual que tú. La duda estaría en los planeamientos aprobados en los que esta en curso todavía la ejecución o urbanización 
-Pues si no se han incorporado al Suelo Urbano aún por ejecución del planeamiento, de la literalidad de la norma, puede justificarse que no tienen xq considerarse, conforme a la definición del art. 10.2.A.g)

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