[175] Consideración de maquinarias y equipos para las bases imponibles de impuestos urbanísticos

-Para la implantación de una planta solar fotovoltaica en suelo no urbanizable en Andalucia, que consideráis como maquinaria y equipos de acuerdo con el artículo 52.5 de la LOUA?
-Entiendo que estas suponiendo que tramitarán un Proyecto de Actuacion o Plan Especial.
El artículo 12.5 de la ley 2/2097 de fomento de energías renovables y posteriormente el artículo 6 de la ley andaluza 3/2014 de medidas normativas para reducir trabas administrativas apuntan a la sustitución directa de la aprobacion del PA/PE por un informe de la Consejería competente en materia de Urbanismo. 
Y en el articulo 4 se aclara que la base de cálculo de la prestación no incluirá el valor y costes asociados a maquinaria y equipos necesario para la implantación efectiva de las instalaciones.
La consideración de qué es y no es maquinaria o equipos es algo poco claro.
Además si añades el término asociados, que en la LOUA no venía, es todavía menos claro porque todas las instalaciones fotovoltaicas son básicamente maquinaria y equipos o bien intrínsecamente necesarios o bien asociados ( canalizaciones , inversores, centros de transformacion, etc..)
-Interesante Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que nos aclara que conceptos deben formar parte de la base imponible en la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en determinadas obras. En el caso de esta Sentencia, las discrepancias surgidas superaban los 700.000 euros que podrían haberse dejado de ingresar en las arcas municipales. 
-Es legal incluir en la base imponible del ICIO las partidas correspondientes a maquinaria o instalaciones que figuran en proyecto, son inseparables de la obra, y, además, son esenciales para su funcionamiento y utilización, con independencia de que sean o no sustituibles. En la instalación fotovoltaica destinada a la producción de energía, quedan incorporados y son necesarios para su funcionamiento los elementos citados por la apelante. De ésta forma se aplica a los parques fotovoltaicos la doctrina legal sobre el ICIO devengado en la instalación de parques eólicos, expuesta en la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación en interés de Ley de 14 de mayo de 2010. http://www.gestiplan.com/blog/documentos/2012/1221_SENTENCIAICIO.pdf
-Gracias! Para el ICIO lo tengo claro pero para la prestación compensatoria entonces.. se considera todo también, no?
-Yo entiendo que tambien, no dejan de ser impuestos urbanísticos, y asi se aplicó a la CLH para unas instalaciones de depositos de combustible en nuestro Término.

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