[174] División horizontal de un inmueble

-Cuando solicitan la autorización para la división horizontal de un inmueble que está físicamente dividido, ¿Como lo tramitais? Sé que hay sitios dónde lo consideran licencia de parcelación pero la ley cuando habla de parcelación habla de terrenos. El caso concreto es una vivienda de 1965 que en algún momento se convirtió en dos y ahora quieren hacer las escrituras.
-En mi opinión, tanto el 66 Loua como el 8 Rdua consideran las divisiones horizontales como actos reveladores de una parcelación, por lo que deberían exigirse y aplicarse las mismas reglas. 
Además, el 7 Rdua determina q la licencia de parcelación verifica la alteración propuesta en un inmueble, sin discriminar entre alteración física o jurídica.
-Yo tramito esas solicitudes mediante la regularización o la legalización, según proceda en función de las circunstancias, resultando una declaración de AFO o una LdO que pueden inscribir. Para ello les solicito que aporten la documentación correspondiente. En casos excepcionales nos podríamos encontrar con que lo que procede es un procedimiento de PLU.
-Si cada una ocupa una parte de la parcela, y la teórica parcelación en dos cumple la normativa en vigor, pediría la parcelación. No obstante, si demuestran esa antigüedad que comentas del año 65, son legales, y entiendo que es viable la división horizontal.
-Yo hago requerimiento de regularización de las edificaciones existentes, lo que proceda según antiguedad de la edificación, y de forma paralela, si cumple, proyecto de segregación.
-yo tramito siguiendo la secuencia de requisitos a la hora de inscribir en el registro la división horizontal. Los casos que se me han presentado son el típico edificio con 2 viviendas, una en planta baja y otra en planta alta.
-parcelación con su trámite correspondiente
-Lo q planteo es q en esa tramitación, en función del grado de adecuación a la ordenación, se determinará la condición de legalidad del inmueble y sus partes, y las posibles vías de reconocimiento del régimen juridico-urbanistico q concurra: legalidad, legalizable, Afo, PLU o cualquier otro, si procede
-Yo creo que el problema estriba en el planteamiento de la pregunta, no la que hace la compañera, me refiero al enunciado de :”cuando solicitan la autorización para la división horizontal de un inmueble que está físicamente dividido...” en mi opinión el asunto de la división horizontal es irrelevante para el ayuntamiento, es una consecuencia de la situación del inmueble que se podrá o no llevar a cabo. En lo único que es relevante el papel del ayuntamiento es en autorizar/denegar urbanísticamente ese inmueble conforme al plan y luego, el notario hará lo que tenga que hacer. Igualmente, creo que en una división dentro del mismo solar de una vivienda en dos... no tiene sentido el Art. 66.
-Gracias a todos por vuestras aportaciones. Después de leerlas y comentarlo con el Secretario, lo vamos a tramitar como licencia de parcelación y cambio de uso, porque hay un cambio de unifamiliar a plurifamiliar. El artículo 26 del TrLS habla de autorización porque no puede hablar de licencias urbanísticas. Se trataba de encuadrar esa autorización en un procedimiento para pedirle documentación ya que no aportaba nada junto a la solicitud. Al final, sea cual sea el procedimiento, hay que comprobar lo mismo: que lo que se pretende se ajusta a la normativa urbanística.
-En el caso que has expuesto. Si la obra estuviera sin terminar parada, la licencia caducada, y el proyecto anterior a CTE, y siendo un único edificio (aunque de viviendas unidamiliares) y la propiedad quisiera venderlo (en obra)para que cada propietario la termine ¿por dónde empezarías?¿ Por hacer reparcelación?¿por pedir la legalización de edificio y proyecto de terminación de obra?¿se podria dar licencia cada propietario de un único inmueble? ¿Habria que hacer la división horizontal en ejecución?
-Proyecto de legalización en la que conste cada fase. su licencia.
Proyecto individual y Licencia individual coincidente con la fase que se dijo en el proyecto de legalización.

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