[181] Visado del proyecto básico

-A raíz de la última modificación del CTE me ha vuelto a surgir la duda de la necesidad de visar un proyecto básico o no. En el anejo III. Terminología, de la Parte I del CTE define proyecto básico y establece que: "su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción". Esta definición no se ha modificado después del RD 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio. Si solicitan licencia con un básico ¿lo pedís visado o no? 
-Yo creo que deberían haber actualizado el precepto, pero ello no es óbice para la aplicación del RD 1000/2010. Yo no lo exijo en los básicos. 
-Es que yo tampoco lo exigía pero viendo la modif del CTE pienso que podrían haber corregido esa definición no? -Ni yo, pero solicito certificación de colegio referente a colegiación y no estar incurso en incompatibilidad 
-Una especie de Declaración Responsable de técnico competente no? 
-No lo tiene que certificar el colegio y ademas ha de aportar documentación referente a estar en posesión de seguro de responsabilidad civil. Cuando en técnico es conocido en el Ayuntamiento, no se solicita 
-Yo también tengo la duda, ya que ambas disposiciones tienen el mismo rango de ley, y la modificación del CTE es posterior al RD 1000/2010. 
-En este caso, para la interpretación, no sirve el principio de jerarquía normativa, porque ambas disposiciones tienen el mismo rango; pero sí la especificidad, pues el primero trata del visado colegial. Así, hay que entender que sigue vigente tal cual, pues no se ha aprobado cómo modificación expresa (disposición adicional) del Decreto. 
-Cierto, por el Principio de Especialidad Normativa. 
-Confrontar el visado regulado por una normativa específica ad hoc con un listado de terminología aclaratoria de un anexo de normativa de edificación me parece excesivo. La documentación será visada en otro momento procedimental

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