[265] Transferencia de aprovechamiento entre dos parcelas con la misma ordenanza

-Una transferencia de aprovechamiento entre dos parcelas de suelo urbano Consolidado y colindantes, una con el 0,35 y otra con 2m2/m2 uso terciario. Es posible? Que tramitación? Aprobación autonómica o municipal?
-Entiendo que cada una de las parcelas está en un zona de ordenanza diferente (lo digo por tener edificabilidad es diferentes).
Si es así, no procede trasferencia de aprovechamiento, sino modificación puntual del Plan para establecer nuevas edificabilidades.
-La ordenanza particular y usos son iguales, que estable edificabilidad de 2, pero por una modificación de NNSS se clasificó una nueva parcela con dicha ordenanza pero aplicándole una edificabilidad menor.
Ahora las dos son del mismo propietario y quiere trasvasar aprovechamiento de una a otra
-Entonces si es en la misma zona de ordenanza, considero que podría tramitarse y Proyecto de Reparcelación Voluntaria, que lo aprueba el Ayuntamiento
-Eso me gusta
-Yo tenia entendido que la TAU tiene que estar prevista en el planeamiento aplicable
-Efectivamente
-Las TAUs, además de tener que estar contempladas en el instrumento urbanístico que afecte a las parcelas, están previstas para poder materializar un aprovechamiento que le corresponde; es decir, que si como comentas, una modificación de las NNSS le ha asignado un aprovechamiento más bajo, entiendo que no se puede materializar en esta parcela un aprovechamiento mayor, transfiriendo parte del aprovechamiento de otra parcela. 
Además tendría que justificarse que el aprovechamiento que transfiere desde la otra parcela, está motivado por no poder materializar la totalidad del mismo.
-Estoy en ese caso, la parcela que transfiere tiene una edificabilidad de 2 para 2 alturas, por lo que para materializar el aprovechamiento tendría que colmatar la parcela, por lo que podría estar justificado. Lo malo es que no está prevista en las NNSS dicha transferencia por lo que habría que modificarlas. Sería modificación estructural??
-Desde luego que no, al menos que afecte a los parámetros de zona.
Y menos mal que estás en la provincia de Sevilla...
-Considero que con la delimitación de una Unidad de Ejecución y posterior Reparcelación sería suficiente
-Pero la parcela a la que se transfiere el aprovechamiento, seguiría cumpliendo la edificabilidad maxima que le ha asignado la Modificación de las NNSS?
-Considero que no sería necesaria innovación de las NNSS ya que aunque con edificabilidades diferentes están en la misma zona de ordenanza, por eso creo en la posibilidad de delimitación de UE y posterior Reparcelación
-Lo que se mas rapido 
-Aunque estén en la misma zona de ordenanzas, si las NNSS le ha asignado a una de ellas una edificabilidad determinada, considero que no puede exceder este parámetro.
-No solo están en la misma zona es que son colindantes con un lindero comun
-Entonces que las agregue y se acabó el problema
Pero creo que no es viable la TAU
Con una simple agregación, cada parte conserva su edificabilidad.
-Si se agregan ya no hay partes; tendríamos una única parcela con la edificabilidad total de la suma de cada una de las que se agregan.
Y si además el resto de las ordenanzas son las mismas, creo que ésta es la solución.
Pero bueno, igual me equivoco

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