[234] Modificación de planeamiento general que afecta a viario no existe

-Me han solicitado una modificación del pgou a instancia de parte ( pero solicitando que la modificación la haga el Ayto) sobre un terreno de su propiedad que está clasificado como "viario" dentro del suelo urbano consolidado. Pero que resulta que no es una calle, sino un terreno al natural. De alguna manera está clasificado como consolidado de una manera irregular ya que nunca fue un viario. Analizando ese área veo que hay más calles que realmente no existen.
Tengo que contestar algo y no sé cómo enfocarlo, pq es una clasificación incorrecta y sería una manera de reconocer que hemos "mentido" oficialmente.
-Creo que podrás indicar que se trata de una delimitación errónea, no como una falsedad.
-Corrección de un error gráfico. Es lo más inmediato
-En cualquier caso, tiene su trámite
-El planeamiento puede haber dibujado ese vial aunque no exista. No tiene porqué tratarse de un error del plan. Esto existe en multitud de planeamientos, tanto para apertura de calles necesarias, para ampliación de calles, etc. Otra cosa es que el propietario pueda solicitar, con 4 años de vigencia del PGOU y si no esá sometida a otra actuación concreta, la expropiación de esa zona que el "ayuntamiento" quiere que sea un vial puesto que lo dibujó en su PGOU.
-Mi duda es que es suelo urbano consolidado. Hasta lo que yo entendía, esa clasificación es de hechos ciertos, no de previsión. En tal caso debería haber sido alguna clase de no consolidado ya que esas calles deberían obtenerse de alguna forma
-Art 143 de la LOUA entiendo yo
-El caso es que para 150 M2 de parcela el alcalde dice que no se mete en una modificación, en el escenario de.cambios en el q estamos. Yo soy arquitecta, así que mi informe debe ser técnico...y no sé muy bien como enfocarlo
-La aprobación del PGOU vincula el terreno a vía pública, si se pretende eliminar la calle solo que modificación puntual y ha de justificarse el beneficio para el municipio de eliminar la calle
-Se trata de una calle de la que se puede "precindir" ya que por la topografía del terreno el núcleo no puede crecer por ahí, y está en el límite con el suelo no urbanizable. Pero en ese ámbito hay varias calles más, que el equipo redactor confundió con patios o zonas privativas. El caso es que el Ayto no se opone a que se modifique "de parte" pero de oficio no ven que sea el momento ( y yo menos viendo cómo está la situación legal)
-Si tienes que informar, como te han indica, el art 34 efectos de la aprobación; luego si no hay discrepancia entre unos documentos y otros, no es un error material ni aritmético. Luego citar art 140; si te quieres extender 143. Y luego si quieres dar tu opinión (no recomendable desde mi punto de vista), puedes entrar en si es o no necesario este vial, pero eso te lleva a tomar parte y salvo que sea palmario, no lo haría. Luego ya puedes indicarle al propietario los medios de innovar un plan, (pero habrá aumento de aprovechamiento si se amplía la parcela, eso puede ser no consolidado por aumento aprovechamiento, puede no estar justificado (sobre todo si no se corrige ya todo el planteamiento de ese borde...) como lo puede instar, etc. Es una opinión.

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