[235] ¿Que tiene que informar un técnico municipal de un proyecto arquitectónico?

-¿Os queda claro tras leer el artículo 142.3 de la LISTA que es lo que tiene que informar el técnico municipal sobre un proyecto para el otorgamiento de la licencia de obras?
-Os propongo que en este grupo, elaboremos un borrador de informe técnico y otro jurídico, que de manera consensuada, nos sirviera a todos. Al menos como guía.
-Es buena idea. Es fundamental acotar nuestras obligaciones legales y si la LISTA las va a modificar
-Si quieres mando en un rato borrador del informe que yo utilizo, para usarlo como base, y lo machacamos entre todos hasta alcanzar un modelo adecuado.
-Sería muy conveniente que en el artículo 142.3 de la LISTA junto con su desarrollo reglamentario se dejara meridianamente claro que es lo que tiene y que es lo que no tiene que supervisar un técnico municipal cuando informa una licencia de obras en Andalucía. Parecería evidente la respuesta pero basta con ver informes y requerimientos de distintos técnicos de distintos municipios de Andalucia para darse cuenta de que no lo es.
-Si alguien de ámbito jurídico alguien se anima a mandarlo también podríamos hacer lo mismo.
-Me parece muy bien
-Sin complejos, estamos para colaborar y ayudarnos.
-Seria bueno hacer una lectura del art. 142.3 de la LISTA por si viesemos conveniente proponer alguna aclaracion y que el reglamento no lo termine de indeterminar
-Me parece muy buena idea
-seguro que muchos de vosotros encontráis defectos y contenidos a mejorar, y entre todos podremos elaborar un informe técnico tipo de licencia de obras suficientemente adecuado. 
-Para quienes tienen dudas sobre el CTE en el informe incluimos:
"Se recuerda lo indicado al respecto del CTE por el capítulo 2 ,art 5.1 de la parte I del CTE:
Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes. que participan en el proceso de la edificación según lo establecido en el capítulo 3 de la LOE".
-Con relación al tema suscitado de Informes para Licencias de Obra, además de lo que llegue a prescribir el art. 142.3 de la nueva ley, ahora limitado al cumplimiento del plan urbanístico; ha de tenerse en cuenta que está vigente el art. 21.2 del Rgto. de Servicios de las Corporaciones Locales, que es más amplio y obtuso, incluyendo aspectos incluidos ahora en el CTE sobre seguridad y salubridad, fundamentalmente por el uso, que no la estructural. Es un equilibrio muy complicado entre la intervención municipal precisa, que garantice la seguridad pública y privada en la utilización y evacuación de los edificios y la responsabilidad contractual de los técnicos intervinientes en la prescripción y ejecución de las soluciones técnicas. El informe municipal no puede obviar las cuestiones generales de seguridad contra incendios y de uso, que sean evidentes en el proyecto. O sea, evitar chominás recurrentes de los "artistas", tales cómo barandillas escalables de ventanas, escaleras sin barandillas, etc; así cómo peligros de evacuación, con sectores y recorridos enormes y vías compartidas, por el ansia viva de los promotores.
-ese es el verdadero talón de Aquiles de los informes sobre licencias urbanísticas, habiéndome parecido siempre insuficiente informar solo a los efectos del artículo. 6 RDUA , y obviando el art. 21 del RSCc.Lc. ciertamente envenenado...
-Es que, por ejemplo, la chominá de las barandillas escalables, la hemos visto montones de veces y, si viene así en proyecto, y no se advierte y condiciona en el Informe, pues el Juez lo tienes muy claro para empurarte, por lo de la responsabilidad solidaria, si se ha caído un niño. Que el ayuntamiento paga siempre, aunque sea tarde, pues no puede quebrar cómo las empresas.
-Totalmente cierto
-Impresiona percatarse que ese art. 21.2 del Reglamento. de Servicios de las Corporaciones Locales, data de un Decreto del año 1955
-Eso ya merece una conversación aparte, 
-Verdad,
-en esa época había unas magníficas comisiones de codificación, en plan tecnócrata, con independencia del régimen dictatorial; que nada tienen que envidiar a los gabinetes jurídicos actuales, asentidores del político de turno. Que no sólo son de esa época los reglamentos locales, sino también el RAMNIP, que muchas legislaciones sanitarias y medioambientales no han superado aún. Baste recordar la nefasta Ley de Protección Ambiental de 1996, con lo de ... será lo que se determine reglamentariamente; que, por cierto, he visto bastante ahora en el borrador de la LISTA, por ejemplo en el tema de las reservas para dotaciones públicas. Parece que no son conscientes estos nuevos legisladores de que la ley ha de incluir los criterios de las prescripciones y los reglamentos los detalles.
-Y además hay determinadas normas por ahí desperdigadas que incluyen preceptos del tipo: "el Ayuntamiento para conceder L. O. deberá comprobar el cumplimiento del presente reglamento ....." A estos no les echa cuenta casi nadie.
-Llevas razón, pues hay por ahí repartidos técnicos que creen que su materia es la única importante y que, muchas veces además, no defienden el interés público sino los corporativos. Así, recuerdo cuando en el primer Decreto sobre las ICT, además de decir que sólo los telecos eran competentes para algo muy trillado por los instaladores electricistas, ponía unas arquetas de acometidas plurifamiliares, que no cabían en casi ninguna acera, interrumpiendo las redes públicas eléctricas y de agua. Parecía que, a cada bloque, iban a llegar siete compañías con el cable y tal que el operario tenía que caber en la arqueta para montar las derivaciones, los distribuidores de señal y los cruces. Y el ayuntamiento tenía que denegar la licencia, si no se cumplía esas barbaridades.
Por otro lado, el Rgto. andaluz sobre el ruido en relación con el CTE-DB-HR establece comprobaciones municipales al respecto; pero ha de entenderse que ello es sólo desde el punto de vista formal, de la existencia en proyecto de la justificación y el depósito de los ensayos obligatorios, sin meterse en la sustancia. Tanto el proyectista cómo el laboratorio ya son responsables de la calidad en los aislamientos acústicos y en su absorción sonora y, también, en su veracidad en la ejecución, tal cómo ocurre para la estructura portante; a lo que el ayuntamiento no puede opinar sobre las soluciones técnicas. Bueno! salvo que se contemplen cerramientos de papel, propios de las viviendas tradicionales japonesas (con esa sociedad tan discreta y silenciosa) y se asegure en el Anejo que aíslan 60 dBA; que hay gente pa tó!
-En mi Ayto comprobamos el cumplimiento del cte-db-si; cte-db-sua y decreto accesibilidad
-Seria un buen momento para que la LISTA y su desarrollo reglamentario establecieran lo que tiene que informar el técnico municipal. Mi opinión es que no es cuestion de informar mas o menos sino de que todos informemos lo mismo salvo la diferencia provocada por las ordenanzas municipales específicas.

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