[232] Aplicación del articulo 45 del POTA

-consulta de planeamiento de un tema que tengo entre manos. En un cambio de uso de industrial/terciario a Residencial con la consiguiente creación de viviendas, en suelo urbano Consolidado, sin aumento de aprovechamiento, es de aplicación el art. 45 del POTA?
-Considero que no pues no es un nuevo crecimiento
-La instrucción 1/2014 regula el cómputo de población respecto al 45 del POTA. Creo entender que indica que no es de aplicación al suelo urbano no consolidado (capítulo III de la instrucción)
-Voy a verla, muchas gracias
-Correcto, la limitaciones de crecimiento de la N45 no son de aplicación al suelo urbano con carácter general. Nosotros tramitamos una innovación similar (aunque era consolidado) y aunque la Junta entendió suponía crecimiento piblaciinal, finalmente quedó justificado que no era de aplicación
-Es lo que yo interpreto,y el caso es Consolidado también. Muchas gracias Eduardo
-La Instrucción del 2014, vino a recordar lo que ya decía el art. 21.2 de la LOTA...
-Buen apunte, gracias
-La Instrucción del 2014, vino a recordar lo que ya decía el art. 21.2 de la LOTA...
-Cierto. Lo decía porque la instrucción 1/2013, en su cuadro anexo I parecía decir otra cosa ( instrucción que luego la 1/2014 dejó sin efecto) en el cómputo de población, pese a que la LOTA indicara lo que indicas, claro.

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