[227] Prestacion compensatoria y garantia en suelo rústico

-Si he entendido bien en el Borrador de la LISTA, ¿desaparecen las prestaciones compensatorias para todo tipo de actuaciones de energías renovables en SNU al considerarlos el Art.16.1 usos ordinarios? ¿Lo veis así?
-En la ley 2/2007 de fomento de las energías renovables y del ahorro......en su art 12 regula la implantación de las mismas y ya se decía que no correspondía la prestación. Entiendo que la #lista solo viene a recoger lo que ya tenemos, en ese aspecto.
-Ese art 12.4 dice que no procede la GARANTÍA, pero sí que recoge y además acota la prestación compensatoria: " Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos..." ¿O estoy manejando una versión desactualizada?
-Si en una instalación solar o eólica se quitan las maquinarias y equipos, no queda nada para la base de la prestación
-Siento mi error en confundir garantía con prestación, quizás en la inmediatez del comentario perdí el detalle, pero no el fondo de la cuestión, porque he tenido que informar al respecto
Hasta ahora, la utilización del suelo no urbanizable para parques solares, no requería la consideración de los mismos como actuaciones de interés público porque por la ley 2/2007 lo eran, y además, como bien dices la prestación quedaba limitada al máximo de un diez por ciento de los conceptos descritos en ese mismo artículo… y nada de garantía….etc. 
Ahora, el Anteproyecto de la Lista, viene a recoger ese uso como de entre los ordinarios para el rústico, y en eso iba mi comentario de antes.
Claro desaparecería la prestación, se ha dado un paso más, desde mi entender, y en plena correspondencia con la exposición de motivo de esta nueva Ley que se engarza de lleno en absorber todas las directivas comunitarias en materia de energía sostenible ( y bien saben los que me conocen que no lidio bien con los verdes, pero temas personales aparte) 
Se están impulsando desde distintos ayuntamientos dentro del ámbito del POTAUS, las reflexiones para instar a la Junta , precisamente en el campo de las renovables, que se permita la implantación de las mismas en suelos determinados normativamente por el propio POTAUS como no urbanizables de especial protección.
Esto viene al cuento, no solo por la obsolescencia del plan subregional sino sobre todo, por la obsolescencia de la LOUA en ese campo.
Estamos desfasados y no estamos cumpliendo las directrices del Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, que se compone de normativa vinculante, donde se establecen objetivos concretos para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; o también el Marco sobre clima y energía hasta el año 2030, donde se contempla una serie de metas y objetivos políticos para toda la UE durante el periodo 2021-2030.
Tampoco la LOUA está siendo compatible con la Ley de Economía Sostenible , el Plan de energías Renovables, la Ley de Medidas fiscales para la sostenibilidad energética , la Ley del Sector Eléctrico o el RD-L de Medidas Urgentes para la transición energética y protección de los consumidores.
Y, por ello, creo que la LISTA va por esos derroteros.
-El presupuesto de la obra civil ronda el 10 -15% fácilmente de cada aerogenerador en función de la topografía del terreno (al menos en eólicos que yo haya visto). Si además se consigue desglosar la cimentación del resto del aerogenerador, tampoco es despreciable creo yo.
-No tengo yo muy claro que en la base imponible para el cálculo de ocio y prestación compensatoria haya que no incluir aquello que es necesario para el desarrollo de la actividad. 
Las sentencias las conozco, yo siempre he considerado que si las instalaciones y equipos son necesarias para la actividad no se pueden dejar de tener en cuenta.
Todavía no hay sentencias respecto a base de la prestación
-En mi municipio la CLH hizo una inversión de 3.000.000 de euros. Se tramitó un proyecto de actuación y vinieron abogados de Madrid para no incluir las maquinarias en la base imponible. Les di la sentencia y ya no volvieron más.
-Me refiero a los abogados. Las instalaciones están hechas y con los criterios de la sentencia
-Por ahora van aceptando el aplicar la sentencia
-En el ICIO tampoco hemos tenido problemas. En la prestación nos han recurrido varias ( liquidamos con todo), una de ellas con ese artículo 12 ya con esa redacción. Aún no se ha resuelto, veremos qué sale.
-Sólo se descuenta la maquinaria estricta, o sea la turbina; pues eso de la cimentación es un camelo de los ingenieros. La torre es un edificio, cómo las de las iglesias, sólo que metálico. En un símil con los templos (aunque están exentos por la LRHL), en éstos sólo se descontaría el motor que mueve la campana y/o el badajo, pero no éstos. Así que las aspas también pagan.
-Eso es lo suyo la verdad

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