[212] Proyecto de actuacion en suelo urbanizable no sectorizado

-En un suelo urbanizable no sectorizado industrial, se puede legalizar una almazara mediante proyecto de actuación?
-Si. Yo tuve un caso parecido, adjunté un convenio en el que el promotor se comprometía a incluir la industria existente en caso de desarrollar el sector. Habria que ver el caso, pero en principio si...
-O derribarla sin compensación, si no se ajusta a la futura ordenación
-No se me ocurrió poner eso expresamente. Pero esta muy bien traído
-Porque la ordenación es una potestad de la Administración y no voluntad del propietario del suelo...
-Conforme al 53 Loua es posible la actuación en SUNS. Su tratamiento, como se ha dicho, es el de obras y usos provisionales. Otra cosa es lo de uso industrial del SUNS. No encaja en el 10 Loua, al solo preverse en ellos Usos incompatibles
-En verdad, cuando la LOUA habla de usos incompatibles en un SUNS se refiere a usos mientras no se sectorice. Pero hay una Instrucción que dice que son usos incompatibles a fijar en el Plan de Sectorizacion, lo que no tiene sentido dicha limitación al PS.
-Claro. Si entra por AIE es perfectamente compatible, al ser provisional, salvo que el planeamiento lo impida
-Podría tener sentido limitar desde el principio, mientras no se sectorice, para evitar aparición de cosas que después no puedan encajar con el PS y PP, y que difícilmente puedan convivir
-Esto tiene menos sentido, pues siempre se podrán contemplar usos incompatibles en el propio PS, una vez se decida la verdadera vocación de dichos sectores
-O alguna otra prevención sectorial. Por lo demás, el SUNS es, en la práctica, un SNU al uso... Natural o Rural, no os parece?
-Desde luego... Lo que pasa es que es dificil que sea protegido, si entra en un futuro desarrollo, salvo supuestos miy especificos
-coincido. Porque si fuera merecedor de alguna circunstancia especial o específica, no se aadscribiria como no sectorizado, sino como SNU-EP
-Y qué ocurriría con el plazo que debe establecerse para la actividad en caso de proyecto de actuación, mínimo el de amortización de la misma? En caso de proceder la administración o particulares pasado un tiempo al desarrollo del ámbito? Habría que indemnizar por no haberse cumplido mínimo dicho plazo? No veo un ajuste fácil a la vía proyecto de actuación-decision de administración de actuar sin indemnización...
-Eso precisamente es el objeto del convenio y de su tramitación, en caso de ejecucion la ordenacion prevalece y si no se adapta se debería demoler, y como apuntaron antes sin indemnización...Ten en cuenta que no existe un derecho previo a ejecutar la actuacion de interes publico. Otra cosa es que se entable una reclamación, de eso nadie se puede salvaguardar del todo
-Lo veo muy reclamable... La figura del PA está para lo que está, y tiene unos criterios muy básicos... Entiendo que tiene un pago de una prestación compensatoria exigente, además de la pertinente licencia, precisamente para que se desarrolle al final la actividad y se obligue al promotor... Y por otro lado el ayuntamiento una vez aprobado debe cumplir su parte... Una vez aprobado genera unos derechos que no creo pueda reducir un convenio... Pero es mi humilde opinión como técnico, no soy jurista...
-Todo es reclamable y ante una Administración más. El profesor Jesús Jordano opina que incluso la demolición de un AFO en los casos legales puede generar responsabilidad administrativa por la expectativa de permanencia generada por la norma. A partir de ahi, imagínate esto, Por eso, creo que lo mejor es que la ordenacion se adapte al PA autorizado en la medida de lo posible. Ese era el sentido del convenio que se exigió
-Pues qué bien... Tienes razón... Pero eso que dices es lo lógico y el sentido común... Y ya sabes que en estos tiempos escasea... Gracias, muy ilustrativo...
-puedes aclarar en que condiciones puede demolerse un Afo? Es que conceptualmente son incompatibles, en el sentido q solo podría declararse si opera la prescripción. 
Te refieres a una demolicion posterior por ser incompatible con una nueva ordenación? 
En este supuesto, el TRSL dice q no resulta indemnizables los cambios de ordenación, sin perjuicio de la imposibilidad de un uso legítimo, además de que no resultan valorables las edificaciones irregularmente construidas. 
Entiendo q lo que plateas es que una vez declarado Afo, se genera una expectativa de uso, no? Y su limitación sí sería indemnizable... Supongo...
-Efectivamente. Me refiero a los supuestos en los que la ejecución de actuaciones conforme a la nueva ordenación hacen preciso demoler una edificacion en situación AFO. Legalmente seria un supuesto de ejecucion no inmdemnizable, pero como se dice.... Eso todavía tendria que decirlo un juez. Via directa, ante una reclamacion ante la actuacion o, por via de responsabilidad patrimonial...

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