[261] La competencia del técnico proyectista como condición de seguridad

-me gustaría saber vuestra opinión o conocer alguna determinación normativa que determine ¿qué informe ha de versar sobre la competencia del técnico? ¿El informe técnico o el jurídico?
A mi parecer tiene que ver con el procedimiento administrativo, con la corrección formal de la solicitud y no con los aspectos técnicos de la misma. Pero no encuentro un apoyo en normas que me haga tenerlo claro.
-El art 21.2.b) del Reglamento de Servicios de las Corporación Locales, señala, que dentro de las circunstancia que deban examinarse en las licencia urbanistica se encuentra la de si las obras proyectadas "cumplen las condiciones de seguridad y salubridad'
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, de forma reiterada ha señalado que en el procedimiento de otorgamiento de las licencias, el control público por parte de las corporaciones locales no debe limitarse exclusivamente a la conformidad del proyecto técnico con el planeamiento o normativa urbanistica aplicable, sino que debe alcanzar a la comprobación de las condiciones de seguridad de la edificación (STS de 18 de julio 1992).
En otra sentencia de 21 de julio 1997 (recurso de apelación 14.144/1991), el alto tribunal destaca que la administración municipal debe comprobar en el otorgamiento de las licencias urbanísticas que el proyecto está elaborado por técnico competente, cuestión esta esencial en orden a la seguridad de la edificación. Así, esta sentencia señala que la administración debe velar por tal seguridad, que deriva ante todo de la formación profesional que redacta el proyecto.
En el mismo sentido la sentencia de 11 de noviembre de 1992 (RJ 1992/8981), recaída en una cuestión de competencias profesionales y en la que se pone énfasis que la finalidad a la que responden las soluciones jurisprudencia les en esta materia es la de la garantía de seguridad, señalando el Tribunal Supremo que a la petición de licencia de obras se acompañe proyecto técnico, como impone el art 21.2c) RSCL, es claro que tal seguridad deriva ante todo de la formación del profesional que redacta el proyecto
Cuando el RSCL habla de seguridad, no es sólo seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización, sino también formación profesional
Y si es el informe jurídico o técnico, no lo tengo claro, pero lo que si tengo claro es que en el expediente debe constar dicho punto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario