[242] Licencia de obra para alberca

-¿Qué tipo de tramitación obra menor o mayor se requiere para la ejecución de la alberca en superficie en suelo no urbanizable? ¿informe sectorial?
Documentación acreditativa de la legalidad de la captación de donde abastece la misma como es el pozo, documentación acreditativa del uso al que se destina (explotación agrícola o ganadera)
-Nosotros, si la altura del muro de la alberca es igual o inferior a un metro, obra menor.
La que sobresale de la cota natural del terreno.
-Más que de la altura del vaso de la alberca, su peligrosidad depende de su capacidad y de su posición en el terreno, ante un eventual reventón, que pudiera afectar a un núcleo de población. Aquí, el concepto de obra mayor o menor no es aplicable de forma sencilla; pues es una interpretación jurisprudencial sobre intervenciones en edificios, que no es trasladable a otras construcciones. Nadie dudaría de que, para urbanizar una calle o un parque, hace falta proyecto, con independencia de su extensión. Si hay riesgo para la población o es de utilización pública, ha de exigirse proyecto.

1 comentario:

dosg dijo...

Si se trata realmente de una alberca (no de una piscinita encubierta), el hecho de que te plantees todas esas cuestiones pone en evidencia la vorágine reguladora en la que nos vemos envueltos, que empieza a ser inabarcable y nos conduce a una ineptitud generalizada.

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