[544] Autorización de obras con incidencia supralocal

A-¿Habéis tramitado expedientes de autorización de obras que tengan incidencia supralocal ( infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, equipamientos de interés supralocal,..).
¿ Podríais indicarme cuál es el procedimiento? Concretamente: la autorización de las obras ¿corresponde a la Junta de Andalucía? o ¿ al Ayuntamiento previo informe de la Junta sobre tal incidencia?
Muchas gracias
B-Se tramitan como proyectos de actuación extraordinaria y previo a la AUTORIZACIÓN por parte del Ayto, art 32 Rg. Se debe recabar según el art 71 y 72 del Rg el informe de la Consejería es preceptivo siempre y vinculante en ausencia de planeamiento. Los promotores deberán presentar el proyecto de actuación emitir tu informe técnico y enviar la documentación a la consejería. Según el art 32.2.c se solicitará informe a la Consejeria durante el trámite de información pública.
Se explica muy bien el procedimiento en Tte el 32 y 72 del Rg
La licencia de las obras corresponde al Ayuntamiento.
C-Importante cumplir con el art 20 de la LISTA, 22 de su reglamento
Para cualquier actuación en suelo rústico, ordinaria u extraordinaria
A-Muchas gracias por vuestras aclaraciones.
Y en relación con lo expuesto, en un caso la actuación se ubica en suelo rústico, pero hay otra que se refiere a ampliación del Hospital, en suelo urbano. El Hospital es un Sistema General Supralocal previsto en el Plan General.
¿ En este caso, como consideráis que se debe tramitar y que administración sería la competente para otorgar la autorización de las obras teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la LISTA?
B-Yo entiendo que el hospital no es competencia municipal.
A-Pues ahí es donde están mis dudas, xq de conformidad con lo que dispone el art. 3, 4 de la LISTA se pudiera entender que la competencia si es municipal, por supuesto previo informe de la Junta ( x sus competencias en materia de ordenación del territorio).
Es que la competencia exclusiva de la Junta en ordenación del territorio ( a tenor de lo dispuesto en el art.2 LISTA) es en ordenación, ejecución y disciplina pero en la LISTA ( a diferencia de la LOUA) las licencias no están en en el Título VII ( Disciplina Territorial y Urbanística) sino en el Título VI ( La actividad de la edificación), luego puede parecer q la competencia la Junta en materia de Ordenación del Territorio no se extiende a la acvidad de la edificación, de ahí mis dudas.
D-La licencia es del ayuntamiento
E-Siempre
A-Muchas gracias
F-entiendo que esas "infraestructuras supralocales para el ciclo del agua" pueden entenderse como uso ordinario del suelo rústico según Art 27.1 RGLISTA. Y la actuación ligada de construcción de dichas infraestructuras está entre las actuaciones ordinarias del art. 21.2 LISTA Por tanto, según ese mismo artículo no necesitan la tramitación de un Proyecto de Actuación previo a la licencia. ¿Se me escapa algo? ¿En alguna norma se especifica que la condición supralocal implique la tramitación del proyecto de actuación?
Coincide que tenemos ahora mismo una actuación similar sobre la mesa en mi ayuntamiento. Una canalización para aprovechamiento de aguas de una EDAR que discurre por dos términos municipales.
G-En nuestro municipio, tenemos en tramitación un Proyecto de riego de aguas reutilizadas de una EDAR, y lo hemos interpretado así, es decir, uso ordinario del suelo rústico con informe de incidencia territorial ya que la superficie superaba las 500 hectáreas (art.71.1.b del Reglamento de la LISTA), y la Consejería nos ha informado favorable, pero no hemos exigido un Proyecto de Actuación, no lo hemos considerado como actuación extraordinaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario