[280] Revocación de licencia de ocupación

-Mi secretario ha cambiado esta semana de criterio, sin saber la razón... Hasta ahora las órdenes de paralización de obras ( sola sin dar trámite de legalización o reposición) es decir solo la orden de paralización del art 181 Loua y 42 rdu de carácter cautelar sin audiencia, se consideraba q agotaba la vía administrativa y le poníamos pie de recurso de reposición. Ahora dice q se ponga un pie de trámite. Q consideráis que es de trámite o que agota y lleva pie de recurso de reposición?
Me proponen hacer una revocacion de licencia de ocupación. Es una promocion comercial y residencial. Se ha llenado de ocupas ...rumanos...etc delincuencia.. Ya no tienen ni luz ni agua, o al menos por trámites legales. Están allí en asentamiento. Se puede revocar licencia a los propietarios??
Cuál serian los trámites? Muchas Gracias.
-1. Yo entiendo q ,aun si se considera acto de trámite, sería susceptible de recurso administrativo conforme al 112 de la ley 39/15.
2. Revisión de oficio de la licencia nula de pleno derecho por el procedimiento del 106 ley 39/15 o declaración de lesividad de actos anulables del 107
Pero deben darse los requisitos (nulidad o anulabilidad del acto)
Revocación no cabe por no ser acto desfavorable o de gravamen
-El tema es q entiendo q cuando se otorgó la licencia de ocupación cumplían los requisitos, y ahora ya no los cumplen. El acto en si, no es ni nulo ni anulable. Se trata de revocar o quitar vigencia o los efectos, por lo q entiendo q es una situación sobrevenida. Cosa q es lo q no acabo yo de encajar
-Entiendo q lo q quieren promover es q hoy no están conforme al uso al q se destina o q no cumplen el art 13d rdu
-Pues estará fuera de ordenación... pero eso no es causa de revocación de una licencia
-Creo q en su momento se otorgó la licencia de ocupación debidamente. Es ahora cuando no puede usarse correctamente según al uso al q se destina o no tiene todos los servicios de urbano...
-Pues estará fuera de ordenación... pero eso no es causa de revocación de una licencia
-Entiendo que la situación urbanística y el régimen aplicable son cosas distintas. Tiene Licencia de Ocupación, pero su régimen aplicable es el Fuera de Ordenación (art. 34 LOUA) por incumplir la norma vigente actualmente.
-No acabo de entender lo de fuera de ordenación. Estamos en el Pgou actual con licencia de ocupación en el regimen actual. No es aplica una norma anterior. El problema es q hoy faltan los servicios. Si fuera fuera de ordenación, la consecuencia es 34.2.c ( o lo q regule Pgou) obras de reparación y conservación....pero eso de q nos vale?? Como se les podría obligar a que esté en situación de habitabilidad conforme LO?
-Además no venimos de un estatuto legal anterior..es el vigente
-El expediente ya se empezó parcialmente para una parte...pero no lo veo claro..
-Quieren ahora para todo
-Podría utilizar declaracion de ruina? Ruina funcional? A q consecuencias me llevaría?
-Órdenes de ejecución del 158? Con multas coercitivas? No se..
-Se trata de un edificio con licencia de ocupación en el que en virtud de requisitos normativos o de planeamiento posteriores ya no cumple lis requisitos para ser ocupado no?
Si es así estamos ante un fuera de ordenación
Otra cosa es q se trate de un edificio con licencia de ocupación en el q, por falta de mantenimiento y conservación, los servicios ya no funcionen; entonces habría q acudir a las Órdenes de ejecución o a la ruina (en su caso)
-Si se trata de un edificio con licencia que con el paso del tiempo ha perdido las condiciones de salubridad, entiendo que procedería dictar orden de ejecución para recuperar esas condiciones. Ahora bien, también hay que tener claro a quien va dirigida y si existe posibilidad de ser atendida por el efecto rebote, ejecución subsidiaria, que puede suponer para el Ayuntamiento
-Me cabe la duda de que sea nula una licencia de ocupación otorgada, por el hecho de que el titular se haya dado de baja de los suministros o por el corte de los mismos por impago.
-Evidentemente. Era contestar a lo planteado. La nulidad o anulabilidad se basan en motivos legales q no pueden ser esos
-Disculpa entonces, no te había entendido correctamente.
-Luego lo planteado, en cuanto a la revisión de la licencia de ocupación por los motivos expuestos no procede.
-Siempre y cuando el uso al que se está destinando la edificación sea el mismo.
-La licencia de obra y ocupación es conforme a este planeamiento actual. Después se ha abandonado
-Pues orden de ejecución por motivos de salubridad y seguridad ... pero ten en cuenta lo q se ha dicho.... q al final tienes q hacerlo tú por Ejecucion subsidiaria
-Desconocía que un ayuntamiento puede aprobar una orden de ejecución, para que el titular de un inmueble contrate de nuevo los servicios.
-No. No se trata de eso. Se trata de q exista un informe q determine q el inmueble no tiene las condiciones de salubridad y seguridad y se obligue a los propietarios a ejecutar las obras necesarias para recuperar esas condiciones
-Otra cosa es obligar a contratar servicios
-Pero, en definitiva, lo q yo trataba es de darle una salida a lo q planteó el compañero
-Sería primero arreglar y luego contratar
-Eso
-Creo q revocando la LPO se va buscando problemas de transmisibilidad en el registro de la propiedad entre fondos de inversión para q cojan el toro por los cuernos. Aunque esto me lo tienen q aclarar
-Pero eso no es posible. Yo no creo q pueda revocarse la LPO
-Por supuesto, es lo que tratamos todos, pero el compañero ha comentado en el supuesto que ha planteado, que haya que realizar obras para garantizar la seguridad y/o salubridad del inmueble, tan sólo que ya no tiene suministros. Por eso me extraña que una orden de ejecución pueda ser la solución al caso que plantea.
-La nueva contratación es voluntaria. Pienso q no se puede obligar a contratar ... no entiendo bien el tema
-Tus aportaciones son muy interesantes, yo al menos siempre aprendo con ellas!!
-Es q el caso es raro. Si se trata de edificación ocupada que se quiere? Obligar a los propietarios a contratar servicios? Para q?
-Pues sí, es muy raro intentar usar la normativa urbanística para expulsar a unos ocupas de un inmueble que tiene licencia de ocupación por la vía de nulidad.
-Me acaban de soltar el tema iniciado por otro técnico.de acuerdo de inicio y alegaciones no contestadas, sobre la revocación. No lo he visto claro y me he puesto un poco de lado, sin querer meterme de lleno pues me lo soltó y alcalde diciéndome q ya se habían revocado otras, y el problema q es los locales y viviendas están acupadas en asentamiento, sin servicios y , al parecer, destrozadas. Antes de tocar de lleno he querido preguntar porque no lo he visto claro

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