- ¿Es posible cobrar ICIO en regularización de edificaciones asimiladas a fuera de ordenación?
-Si han pasado más de 4 años entiendo que no
-No, transcurridos más de 4 años no se puede exigir el pago del impuesto
-Cuatro años tras su terminación
-Normalmente por la regularización se cobra una tasa que suele variar según el municipio, no? Preguntas si hay que cobrar, además, ICIO? Si no han pasado los 4 años desde que finalizó, no procedería la regularización.
-Al final sale más barato lo ilegal
-En Pulpi se paga más por la tasa de AFO que la suma de tasa e ICIO
-En Vicar, el equivalente a la suma de tasa e ICIO. Pero se ahorran la tasa de ocupacion/utilización
-Claro, no se concede ocupación/utilización
-Claro.
-aunque se reconozca la ilegalidad, no podemos perder la compostura; pues cobrar el ICIO, sería cómo cobrar el IVA al tráfico de drogas.
-¿Y como justificais unas tasas tan altas en el estudio de costes?
-La ordenanza la hizo diputación
-¿Se puede consultar?
-En BOP Almería de 5 noviembre 2012, se publicaron las ordenanzas de habitabilidad, documentación y fiscal. Fue para varios municipios y no tiene justificación del cálculo
-Dice que es por la actividad municipal, técnica y administrativa
-Y la base imponible es el coste real y efectivo de la obra de acuerdo con banco de precio oficial o estimación aprobada por los colegios a la fecha de la solicitud
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