-Una sencilla modificación puntual de plan parcial, que desarrolla unas NNSS no sometidas a EAE, que no altera el uso del suelo entendeis que habría que someterla a EAE simplificada?
-La teoría es que sí desgraciadamente, el Art. 40.4.c por remisión al b), al no tener las NSM EAE, es lo contario a no ser sometido a EAE. Por otro lado, el Art. 40.3.c.
-revisa si puedes tramitarlo como estudio de detalle, a lo mejor encaja. Si no se cambia uso del suelo, no cambias aprovechamiento, ...igual es viable
-El Estudio de detalle no se puede por no contemplarlo expresamente el Plan Parcial y dado el alcance de lo que se pretende que es unir dos parcelas, sin disminuir la superficie del viario.
Si embargo la Delegación me dice que se puede interpretar que no sería necesario EAES, de la lectura del 40.3.c.
-Parece que en teoria si, pero en la practica no... ya os cuento como queda
-una pena, aunque en el Examen práctico de Diputación de Sevilla se ha dado como válida la tramitación de un estudio de detalle y no solo se unían parcelas, sino que se cambiaba viario y se cambiaba parte de una de ellas de uso de residencial a otro. No solo se ha dado como válida, han sido las notas más altas...así que, no sé, yo lo seguiría intentando. Si se consiguen las notas más altas en un examen de oposición entiendo que el ED tiene competencias para eso,
-Yo pienso que la modificación plantea se puede tramitar mediante un Estudio de Detalle. Mientras desarrolle los objetivos definidos en un Plan Parcial, no tiene por qué estar contemplado expresamente en el mismo, la posibilidad de modificación mediante un Estudio de Detalle, siempre que se trate de un vial secundario.
-El artículo 36.1 dice que tiene que estar contemplado EXPRESAMENTE en el instrumento de planeamiento, eso es así,
-porque una modificación de P Parcial es una innovación, pero ya te digo, yo lo intentaría
-El suelo ya es urbano? o todavía no ha terminado su desarrollo?
-Lo digo porque si es todavía Urbanizable no se puede hacer el estudio de detalle y si es ya Urbano consolidado puede abrir viales segundarios, pero lo que se pretende es más bien una modificación de la ordenación.
-(Aunque habría que ver la “jurisprudencia de los técnicos” de Almería.)
-Urbano consolidado
-Pues una Mod pormenorizada, entiendo yo. Ya no es Mod de PP. Art 36
-No vale ED por art 36, es via MP PP, y no necesita EAES, esa es la conclusión
-El PGOU incluye la zona como area de mantenimiento de la ordenación
-Se aplican las determinaciones del PP
-con que no se necesite EAES ya te libras de lo complicado, realmente
-Yo entiendo que si el PGOU recoge lo que dice el art. 15 1. b) de la LOUA, respecto a que un Estudio de Detalle puede establecer la ordenación del trazado local de un viario secundario, al tratarse de suelo urbano, donde ya no tiene mucho sentido modificar el Plan Parcial, podría llevarse a cabo mediante la tramitación de un Estudio de Detalle.
-Pero si la delegación te ha dicho que via MP, donde manda patrón...
-Yo no soy Delegación. No se que van a opinar.
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