-Si se demuele un elemento protegido por el catalogo del PGOU ( fachada, cubierta, o forjado...) el valor de lo destruido a efecto de disciplina urbanistica segun el 224 Loua, como lo interpretarais: valor de ejecion material, valor de mercado, valor historico artistitico...?? Es decir, como se cuantifica el valor de un elemento protegido?? Independientemente de las consecuencias penales, claro. La proteccion es solo por parte del PGOU
-No se me ha dado el caso concreto, pero en mi opinión: "valor de ejecución material" en ningún caso (ver el detalle que en el 224 evitan el término "valor de la obra ejecutada", creo que da a entender que no se debe ir por ahí). El "valor", sin más apellidos es un término algo ambiguo a efectos de valoración (en otras autonomías indica expresamente "valor de mercado" u otro tipo de valor concreto). En analogía con el valor en venta que indican los 212, 213 y 214, creo que el valor de mercado (por supuesto teniendo en cuenta el especial valor del inmueble) es lo que hay que tener en cuenta. Una tasación de este tipo de inmueble sería lo más seguro a mi entender. Si se calcular por valor de reposición, puede suceder (me ha pasado en temas similares), que el va…
-Si..pero la proteccion es de un elemento concreto( fachada) , no existiendo valor de mercado para un elemento concreto protegido, pero si embargo parece logico una valoracion mayor que un elemento fachada no protegido, si embargo no encuentro en LOUA ninguna referencia a esta distincion a la hora de "valorar"...y resulta un poco incoherente. No sabria como tomar un criterio de valoracion
-El RDUA (Art 81 y 72 al menos), te da la pauta en sentido general, pero en el caso que planteas es difícil, si. Puedes estudiar un poco el coste de rehabilitación de ese tipo de fachada frente a demolición y obra nueva para evitar el beneficio económico en todo caso y cubrirte en ese sentido). Pero por lo demás en función del tipo de valor de la fachada, es difícil valorar salvo que existieran elementos identificables (escultóricos o similar) que puedan valorarse de forma más o menos clara). Podrías intentar que algún técnico de patrimonio (junta o diputación) opinara sobre el tema, tendrán casos similares seguramente.
-igualmente existe esta indeterminacion del concepto "valor" en el 225.3 ....cuanto es el valor de un acebuche protegido que se elimina?? Es decir, si son obras ejecutadas, que si son cuantificables, en los casos de demolicion o eliminacion de elementos protegidos existe una indeterminacion en el calculo de su valor...porque no es solo reposicion, es el valor de la protegido lo que se pierde, y eso no es valorable objetivamente. No se si alguien conoce jurisprudencia al respecto..
-Que se han cargado?
-ya te contare..
-😄
-Si es que....
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