-En el expediente de Protección de la Legalidad Urbanistica, una construcción que puede ser autorizable, después de haber pasado el plazo que tiene el promotor para instar la legalización (2 meses), sin que este la inste ¿puede el Ayto dictar órdenes de demolición directamente o obligatoriamente tiene que instar al expediente de multa coercitiva para obligar a que inste su legalización? Es por agilizar trámites, ya que es un caso donde el promotor se sabe que no va hacer nada, ya que no recoge las notificaciones, y hay que andar publicando en el BOE, y conlleva mucho trabajo administrativo.
-Abrele un sancionador...verás como legaliza
-Ya está abierto. Y la multa se monta en más de 60.000. Pero como he dicho este hombre no recoge -El art. 47.3.a) RDUA lleva a las multas (la Administración "acordará"), y solo después de estas a la reposición, pero dice "hasta doce multas", se podrían imponer solo tres, por ejemplo
- La obra está acabada? Yo entiendo que si es legalizable, no procede demolición
-Abierto?...es actividad?
-No se yo si se podrá imponer multas sólo 2 o 3 multas, con un sumatorio total de la construcción, ya que supera el límite del 10 por ciento. La cuestión es casi imposible llevar a cabo la culminación del expediente sin que caduque en un año.
-Una construcción en SNU
-Mucho trabajo y al final no se consigue ni que legalize y ni que demuela
-No creo que deba imponerse el importe total de la construcción, solo por cuantía del 10% cada vez y mínimo 600€
-El plazo para resolver, entiendo, queda suspendido desde que se imponen las multas, porque de lo contrario sería imposible concluir en un año, ya que este es el tiempo que llevaría imponer las doce multas
-Entiendo que no computaría, al amparo del art. 45.2 RDUA, ya que la dilatación es imputable al interesado
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