[630] Nivel dotacional objetivo en modificaciones del PGOU

A-Buenas, planteo la siguiente duda: Partimos de un PGOU que no tiene definido el Nivel Dotacional en Zonas de Suelo Urbano, y se quiere modificar una actuación prevista de SUNC que tiene definido todos sus parámetros incluidas sus dotaciones. Esta modificación (AMU) se hace en virtud de la Disp. Trans. 3º.3 y ni siquiera es necesario modificar la delimitación del ámbito. La nueva modificación conlleva un incremento de aprovechamiento mayor del 10% y de la población mayor del 20%. Este incremento implica un aumento de las dotaciones teniendo en cuenta el Nivel Dotacional Objetivo. Cuando se diseña un PGOU el Nivel Dotacional Objetivo se obtiene con el conjunto de operaciones dispersas en toda la ciudad, existiendo ámbitos de planeamiento dispares en las dotaciones que incorporan, es decir, hay ámbitos donde el PGOU no ha considerado apenas dotaciones y otros en los que hay muchas: la suma de todas ellas es el Nivel Dotacional Objetivo pretendido por el PGOU. Si volvemos a la modificación del ámbito, ¿cuál sería mi Nivel Dotacional Objetivo? ¿El que tiene la ficha de ese ámbito extrapolándola al incremento propuesto? ¿o el de toda la Zona de Suelo Urbano?
Mi opción, aunque controvertida, es que tengo que tener en cuenta el "nivel dotacional de la ficha el ámbito que quiero modificar" e incrementar las dotaciones proporcionalmente.
B-El ámbito de suelo urbano, a la hora de considerar el nivel dotacional existente, lo define el planificador; puede coincidir con el ámbito que tiene la ficha del plan, pero se puede considerar un ámbito mayor, homogéneo respecto a la actuación que se quiera desarrollar.
Y siempre de manera justificada
Si el planeamiento general estuviera adaptado a la LISTA, entonces se debe de tomar el nivel dotacional objetivo que establece el plan.
C-estoy con A Si no hay nivel dotacional en suelo urbano previsto en el PGOU, lo más sensato es tu planteamiento. Ese PGOU no estará adaptado a LISTA, así que incrementa el de la ficha.
D-La disposición transitoria tercera da la opción de identificar un "ámbito equivalente" de suelo urbano a los únicos efectos del cálculo del nivel dotacional existente. En relación con esto hago dos reflexiones. La primera es que en el caso que planteas las zonas de suelo urbano están delimitadas en el PGOU pero no cuentan con ningún nivel dotacional calculado y por ello no creo que el EO pueda innovar alterando dicha delimitación, por eso pienso que hay calcular el nivel dotacional objetivo de la zona delimitada por el PGOU. Por otro lado la delimitación de una zona de suelo urbano para el calculo del nivel dotacional es solo para el existente, no para el objetivo, según la DT3.
E-Yo pienso como B, incrementar no sé cuánto, la edificabilidad/viviendas en una zona afecta a un ámbito superior al de tu ficha. Ejemplo tonto, si hay muchas más viviendas, se necesitarán más aparcamientos (aun que ya vimos el otro día que no, pero como ejemplo), y esos coches se aparcarán fuera del ámbito de tu ficha, pues igual los equipamientos y zonas verdes. Lo ideal sería que existieran las zonas homogéneas que una ADP hubiera hecho, si no, entiendo que habría que asimilar alguna para tu caso, algunos municipios lo han hecho por zona de ordenanzas, ya dependiendo de las características del tuyo eso puede valer o no, pero pienso que si el incremento de viv/edif es grande el nivel dotacional debería estar referenciado a un ámbito mayor al de tu ficha.
B-Lo que yo he comentado es que son válidas las dos opciones; el planificador (ayuntamiento) es quien decidirá, de forma justificada, el ámbito a considerar para el cálculo del estándar de las dotaciones existentes, pudiéndose modificar con ellos el establecido en la ficha, tanto para su incremento como para su disminución si así lo considera conveniente, y siempre, repito, que esté justificado.
D-en el planteamiento inicial que nos hiciste dijiste que "Este incremento implica un aumento de las dotaciones teniendo en cuenta el Nivel Dotacional Objetivo" ya hasta ahora me lo creía leyendo el artículo 82.5 del RG. Pero releyendo por enésima vez la disposición transitoria tercera del RG creo que, al estar modificando las determinaciones del instrumento de planeamiento general vigente lo que corresponde aplicar es el nivel dotacional existente, según el segundo párrafo de su punto 1.b) y aplicar el nivel dotacional objetivo solo en los casos en que la ATU no haga una modificación o bien en las ATU que se delimiten en Suelo Urbano cuando se tenga el POU o el PBOM conforme a LISTA. ¿Pensáis lo mismo?
F-Pues como apunta Gumersindo la cosa no es del todo clara. Pienso q en el supuesto de modificar las determinaciones de una ATU de Mejora en SUNC ya prevista estaríamos en el 82.5 del RG para aquellas determinaciones q se innovan (como si se delimitase exnovo esa ATU en el marcó del PG para dichas determinaciones), y conforme a pto. 5 de la DT3 del RG. Por lo q hablaríamos de nivel dotaciónal objetivo. El nivel dotaciónal existente del 1.b de la DT3 entiendo a es para el caso de SUC. Y creo q tiene su sentido, en un caso se trata de mantener el nivel pretendido por el planeamiento en esos ámbitos o vacíos de SUNC pendiente de desarrollar; y en otro de facilitar esas operaciones de revitalizaciin en suelos urbanos consolidados, conforme a la realidad factica de las dotaciones existentes incorporadas y en uso y disfrute real de la población de ese ambito
Aprovechando el debate, x otro lado esta la propia confusión de la definición de nivel dotaciónal del Anexo del RG, q con carácter general habla de "suelo de dominio público" destinado a... Y puede ocurrir q el suelo este ordenado por el instrumento de planeamiento con destino a dotaciones de carácter público, pero no estar aún obtenido e incorporado al dominio público. Ese suelo forma parte del nivel dotaciónal? En ocasiones hay suelos q se pasan así años, sobre todo los provenientes de urbanizaciones antiguas desarrolladas hace décadas, con carácter previo al propio PGOU
De igual forma, otra cuestión con el nivel dotaciónal existente. Ocurre en ocasiones q en esas urbanizaciones antiguas de años 60-70, anteriores al Plan, incorporadas x este al SUC x encontrarse consolidadas, pero desarrolladas en su momento x propietarios únicos donde incluso no se llegaron a formular proyectos de compensación - donde se cedían en su caso los viarios y dotaciones directamente- a la fecha ni tan siquiera se hayan practicado esas cesiones, resultando esos suelos aún de titularidad privada (x lo general en el resto de finca matriz) y x lo mismo sin ejecutar. Esos suelos dotacionales, ordanados e incorporados al SUC pero sin uso conforme a su destino y aún de dominio privado, se supone q no forman parte del nivel dotaciónal existente?
G-Yo estoy de acuerdo con lo que dice B pero me gustaría poner sobre la mesa algunos matices que creo que pueden aclarar esta interpretación, especialmente la distinción entre los términos “ámbito” y “zona”.
Según el art. 47.4 del RG-LISTA, el ámbito de ordenación de una AMU está constituido por un área homogénea compuesta por la parcela o conjunto de parcelas donde se materializa el aprovechamiento objetivo. En el caso que plantea Gumersindo el ámbito de ordenación de la AMU es la delimitación del PGOU justificándose con el Plan General la conformación de un área homogénea.
Según el art. 82.5. del RG-LISTA en las ATUS de suelo urbano habrá que reservar las dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al incremento de población o de edificabilidad, teniendo en cuenta el nivel dotacional objetivo de la zona donde se ubica. Esto sería en el caso de contar con un PGOU que determine el nivel dotacional de la zona (así como dicha zona) o con los instrumentos nuevos de LISTA. Si no es el caso, en aplicación de la transitoriedad, la DT3ª.1.b. del RG-LISTA dispone que las reservas de dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes irán referidas al nivel dotacional existente de la zona de suelo urbano en la que se integre la ATU, calculado conforme a los criterios de este Reglamento. Según el punto 13 de las definiciones del RG-LISTA, la Zona de suelo urbano es el ámbito sujeto a ordenación urbanística diferenciada que está integrado por los suelos urbanos que presenten unas características homogéneas por la configuración de su trama urbana, usos implantados, tipologías edificatorias, evolución histórica, problemática común u otras razones sustantivas análogas.
Con todo este marco justificativo (perdón por la parrafada), el ámbito de la AMU es el área homogénea que se prevé ordenar y que incluye los terrenos para dotaciones locales (salvando los casos de sustituciones). Esté ámbito se encuentra en una zona de suelo urbano que presenta características homogéneas (pudiendo estar definida en el plan general o no). Para el caso que plantea Gumersindo, el PGOU ha dispuesto un nivel dotacional local municipal (punto 21 Definiciones RG-LISTA) pero no ha definido las zonas homogéneas del municipio. Ante este escenario, y aquí entra lo que dice Sergio, el criterio para definir esto queda a discreción municipal. Por un lado se puede concretar que el ámbito de la AMU supone una zona homogénea del municipio, lo que justificaría que el nivel dotacional objetivo de su ficha pueda ser aplicado (art. 47.4 del RG-LISTA). Sin embargo recurriendo a la transitoriedad, podría concretarse una zona homogénea (si el PGOU no lo hace) en la que se encuentra incluida el ámbito de la AMU, por lo que habría que calcular el nivel dotacional local real de esa zona, debiendo mantener este nivel dotacional en la AMU. Cabría en este caso un supuesto peculiar en que la zona de suelo urbano donde se encuentra el ámbito de la AMU, sea todo el suelo urbano (que parece que es lo que hace el PGOU, aunque no tiene mucho sentido en base a la concepción de “dotación local”), en este caso podría justificarse que el nivel dotacional objetivo municipal, pudiera ser el nivel dotacional objetivo de la zona y aplicar este último en la AMU.
El caso es que el criterio que se tome deberá ser el mismo para el resto de ATUs que se lleven a cabo con posterioridad, de ahí que algunos municipios estén redactando Instrucciones para detallar el nivel dotacional existente, fijando de antemano los criterios de aplicación.
Aquí estamos hablando del Nivel Dotacional Real y Objetivo, por eso el desarrollo de las ATUs debe respetarse el nivel dotacional objetivo que fije el planeamiento general, sin embargo no estando este fijado o no pudiendo concretarse, la aplicación de la transitoriedad te refiere al Nivel Dotacional Real, para al menos, mantener el nivel dotacional existente.
Esta cuestión me lleva a que la transitoriedad no ha valorado que con este modelo, las zonas peor dotadas tendrán en sus ATUs menos cesiones, siendo las zonas más dotadas en las que tengamos mayores cesiones de suelo, lo cual es contradictorio...
H-Cierto, la transitoria de la LOUA mantiene la "media dotacional". Espero que los nuevos IOU acabe con este criterio injusto.
B-Totalmente cierto; para evitar esa contradicción y ese criterio injusto, la herramienta que tenemos es ser muy hábiles con la delimitación del Área Homogénea.

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