[631] Concreción en la delimitación de una ATU

A-He buscado por el foro, pero no he encontrado referencias claras a lo que planteo, aunque no sé si se ha tratado el tema y existe ya algún hilo comentando lo que planteo. Se trata de confirmar la posibilidad de CONCRETAR LA DELIMITACIÓN DE UN A.T.U. y de la forma de hacerlo, debido a las distintas referencias que encuentro en la Ley y el Reglamento, y que me generan dudas relativas.
Se trata de un sector de suelo urbanizable sectorizado del PGOU sin Plan Parcial. La primera cuestón es la DT.1ª (ATU de nueva urbanización "ya delimitada") no precisando Propuesta de Delimitación. Por otro lado, el Art. 67 LISTA atribuye al plan parcial la capacidad de "delimitar" la ATU (entiendo que sobre la Propuesta de Delimitación que representa su clasificación en el PGOU). Además de ello, la DT.3º RL remite a que el instrumento de Desarrollo puede innovar las determinaciones del sector, pero si hay una nueva delimitación, procede tramitar una Propuesta Previa. Por último, el Art. 66 LISTA sobre POU, prevé la posibilidad de hacer ajustes en la delimitación de la clasificación del suelo si no afecta a parcelas completas.
En virtud de todo este refrito: ¿Los meros ajustes en los bordes de una ATU de nueva urbanización que, sin afectar a parcelas completas, tendría que entenderse como nueva delimitación de la ATU y sería exigible la Propuesta de Delimitación? o bien ¿estos ajustes puntuales entrarían en la capacidad del Plan parcial para "innovar" y "delimitar" el ATU en los términos del Art. 67 LISTA y DT.3 Reglamento? Lo veo como una cuestión de proporcionalidad, ya que parce excesivo plantear una nueva Propuesta de Delimitación para reajustar mera y puntualmente los bordes sin desvirtuar la delimitación original del PGOU. ¿Qué opináis?
B-Los meros ajustes de bordes de un sector, hasta ahora se han podido hacer incluso con el proyecto de urbanización del sector, por lo que entiendo que el documento del plan parcial puede también realizarlos sin problemas hoy en día
A-esta "práctica habitual" ¿tiene respaldo normativo?. Me preocupa que la delimitación del ámbito de ordenación, reparcelación y urbanización no coincidan desde el inicio, por las exigencias sobre georreferenciación y coordinación que actualmente existen en el proceso de transformación, y las implicaciones que ello puede tener en la sucesiva elaboración de documentos y realización de trámites posteriores. Se me antoja afinar todo lo que pueda desde el inicio, para evitar desajustes que después haya que explicar y justificar.
B-Lo último que dices es lo ideal, pero los que somos más viejos no contábamos con esos medios, y se admitía lo que ya te he comentado, sin respaldo normativo que yo recuerde.
Pero en todo caso, lo que tú planteas, estoy seguro de que se pueden realizar esas pequeñas modificaciones en el instrumento de ordenación, ya que como tu bien has recogido, el artículo 67 LISTA permite al Plan parcial la delimitación de la ATU.
C-Entiendo que los ajustes a los que te refieres Antonio, tienen cobertura en el artículo 78.2.b) del RGLISTA. La necesidad de una nueva propuesta según la DT3 es si vas a cambiar "sustancialmente" dichos límites; por ejemplo vas a crear dos sectores donde actualmente hay uno.
A-Efectivamente. El Art. 78.2.b) refiere expresamente esta cuestión, al especificar que la ordenación detallada se concreta, entre otras cuestiones, con el “ESTABLECIMIENTO DE LOS LIMITES DE LAS ATU”, incluyendo una cuantificación límite a los mismos que fija en el 15% de la superficie, para “ADAPTARLOS A LA REALIDAD FÍSICA”.
Parece que las sospechas mías y de Sergio sobre la necesaria “proporcionalidad” de exigir una nueva Propuesta de Delimitación de la ATU quedan recogidas en este artículo que no logré advertir en la norma. Por mi parte duda resuelta.
Y se confirma la capacidad de los instrumentos de desarrollo de "DELIMITAR" en estos términos los ámbitos de las ATU. 
D-El plan parcial delimita ATU que está en propuesta delimitación.
A-Correcto D, así lo entendí cuando hice la reflexión antes de plantearos la consulta. Y ha quedado claro que el 78.2 RL acota la delimitación a un máx. del 15% de la superf. de la ATU "en propuesta" 

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