[627] Viviendas en fuera de ordenación

A-En las viviendas en fuera de ordenación, en cumplimiento del artículo 84 apartado 3.c ¿ se permite demoler estancias ( demolición parcial ) y ejecutarla nuevamente no aumentando globalmente la volumetría inicial de la vivienda ? ¿ cabría este caso como actuación excepcional ? ¿ que criterio seguís para aplicar la excepcionalidad que se expresa en el apartado 3.c.2 del artículo 84?
B-Si lo que se vuelve a construir incumple no será posible autorizarlo, las nuevas obras han de cumplir
A-He denegado una licencia sobre una vivienda fuera de ordenación donde se demuele parte de ella y se ejecuta obra nueva. Entiendo que son conceptos fuera de las actuaciones permitidas en una vivienda fuera de ordenación, conceptos no contemplados en el artículo 84 de la LISTA
C-Yo entiendo, y así lo vengo aplicando, que exclusivamente se pueden autorizar obras de mantenimiento y conservación de lo existente. Y con excepcionalidad debidamente fundada, el refuerzo estructural. Está última situación tan solo se me dio en una edificación catalogada. Si demuele pierde el derecho a esa edificabilidad.
Al hilo de la temática, lanzo la siguiente cuestión: Es necesaria la resolución expresa del reconocimiento de FO (similar a cuando tratamos un AFO)? O solo es suficiente con que se justifiquen en el proyecto las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, habitabilidad (según el uso) y las determinaciones del art 84 de la LISTA?. Pq dictar previamente resolución expresa, ello conllería la posterior inscripción registral y la "condena" de la edificación por los restos. En un curso, el ponente comentó que esto se hacía tan solo si la intención era su demolición final por motivos urbanísticos. Que opináis?
A-Entiendo que sería en el proyecto donde se expusiera y contemplará la condición de fuera de ordenación a tenor del PGOU vigente. También tengo la duda si se puede admitir la demolición parcial de la vivienda. Entiendo que sí, ya que la demolición total es viable, y siempre que el resultado final cumpla con el uso.
Y no sé qué criterios se optan para aplicar las excepcionalidades que contempla el artículo.
D-Este es uno de los puntos curiosos de la LISTA, en los AFOs, NO ES excepcional la posibilidad de obras de conservación, reforma y cambio de uso, en los FO LEGAL por qué es excepcional?????, dicho de otra manera, alguien que ha cumplido con la legalidad, procedimientos, etc y viene un plan posterior y se queda en FO Legal lo ponen en peor situación que alguien que ha sido un "pirata" (y perdonarme la expresión).....
Obviamente hay FO Legales que ya sea por la DT5ª u otros motivos pueden ser peores que un AFO realmente, y de ahí vendrá el tema de la excepcionalidad, pero en los casos "legales" en puridad entiendo que la palabra excepcional no debe ser leida..... y permitir sin problemas las obras permitidas en dicho Art. 84.3.c.2ª
B-De varias ponencias al respecto, yo he llegado a la conclusión, de que esa excepcionalidad habría que considerarla en caso de que el FO sea motivado por un cambio de alineación, estar en zona verde, espacios libres... Es decir, que exista la necesidad de que esa edificación sea demolida (total o parcialmente) por repercutir de algún modo en el interés público. En el resto de casos, mantenimiento y conservación (MyC), incluso consolidación si no está prevista la expropiación, pq el aspecto de "aumento de valor a efectos expropiatorios" es tb bastante relativo y difícil de conseguir incluso para obras MyC.
Por lo demás, totalmente de acuerdo con tu intervención....
A-Muy de acuerdo con C. Tengo otro caso de una vivienda de fecha de construcción anterior al año 1986, ( DT5°), ubicada en una avenida principal, donde posteriormente el PGOU prohíbe las viviendas en planta baja, con objeto de convertirla en zona de locales comerciales ( las plantas bajas ). ¿ se puede dar licencia de reforma en esa planta baja manteniéndose el uso de vivienda ?.
C-Es un fuera de ordenación legal, lo que diga tu planeamiento general y subsidiariamente el 84.3.c.2º

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