A-¿sabéis en qué artículos de LISTA o RG se refleja la iniciativa particular xa la redacción de modificaciones de plan general?
En LOUA quedaba perfectamente reflejado en el art.32. Sin embargo no encuentro nada en LISTA ni RG.
Hay que deducir de la lectura del art.98 RG que la iniciativa particular ahora solo cabe en ATUs y PE adecuación paisajística?
B-Creo que la LISTA no prevé que las modificaciones de los Planes Generales se tramiten a iniciativa privada (art. 98.3 del RGLISTA), siendo una potestad exclusiva del Ayuntamiento. Pensando en LISTA el Plan General ha quedado reducido a las determinaciones necesarias para marcar unas directrices y es lógico que su modificación sea promovida únicamente por el ayuntamiento (aunque supongo que puede hacerse a propuesta de particular, aunque la iniciación será de oficio).
Dicho lo cual, con un PGOU vigente sería conveniente atender a la transitoriedad (DT2ª y art. 86 de la LISTA y art. 118 y siguientes y DT3ª del RGLISTA), que marcándote que habrá de seguirse el procedimiento de esta Ley para las modificaciones, si te da la vía de poder realizar las modificaciones que puedan realizarse por ATUs mediante los instrumentos de ordenación detallada, los cuales si pueden tramitarse a iniciativa privada.
A-Entiendo el planteamiento, pero según eso, un POU puede ser modificado a iniciativa privada?
Porque el 83 RG tampoco lo contempla. 🤷🏻♂️
B-El POU es un instrumento de ordenación detallada (ATUs de Reforma interior) por lo que según el art. 98.3.b. del RGLISTA podría tramitarse a iniciativa privada
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