[626] Competencia profesional e informes sectoriales para balsa de riego

A-Para una balsa de riego, de unos 600 M2 de lamina de agua y profundidad media de 1,20, semienterrada en suelo rustico protegido, me presentan memoria descriptiva (muy somera) firmada por ingeniero topógrafo.
He realizado consulta a la OCA (medio ambiente) y si tenemos claro que proyecto deben presentar (no sólo memoria). Pero no me han aclarado aún a mí duda de si se necesita alguna autorización de agricultura y medio ambiente o no. Ni tpc si un topógrafo es competente para ellos..... Como lo hacéis vosotros? Que regulación hay al respecto?
B-En principio no te hará falta ninguna autorización. Es importante que te justifiquen las parcelas de uso agrícola a las que va a dar riego la balsa y también la procedencia del agua para el llenado de la misma. En función del tipo de suelo, si tiene alguna protección establecida por legislación sectorial, entonces si tendrías que solicitar informe.
A-En cuanto al técnico redactor, un topógrafo sería competente? O debería ser I. Agrónomo? Entiendo...
C-No se yo si no requiere informe del organismo de cuenca hidrográfica. El mantenimiento genera vertido, y el origen del agua puede también que tenga que ser controlado
A-Claro, el vertido lo realizan a una zanja de drenaje próxima y entiendo, como tú bien dices, que requiere autorización de Confederación por filtración a aguas subterráneas. El llenado es a través de una acequia de una comunidad de regantes que autoriza el mismo.
D-Que yo sepa, solamente se necesitaría la certificación de la comunidad de regantes para disponer del agua a embalsar, por el volumen y altura no es un embalse de los que se regulan en la ley, luego considero que no haría falta autorización del organismo de cuenca
E-Al hilo de lo planteado y en referencia a informes de otras administraciones, consideró q debemos centrarnos en las competencias del municipio y no exigir autorizaciones o informes que no están previstos en la norma. Nuestras obligaciones se limitan al control urbanístico, no al control de legalidad global.
Por ejemplo, en la construcción de una balsa en suelo rústico, porque el municipio tiene que controlar el origen del agua? Esto corresponderá a el organismo de cuenca o a quien corresponda pero no al municipio. Ello salvo los supuestos en que la ley exija, antes de otorgar licencias municipales los informes o autorizaciones sectoriales previstos legalmente
Nosotros debemos ajustarnos a nuestra competencia y no ser controladores de toda la normativa existente
A-Claro, precisamente el 140.3 habla de la necesidad de incluir en el procedimiento autorizaciones e informes sectoriales. De ahí entender la necesidad de la autorización de la comunidad de regantes (aporte de agua) y de la Confederación (vaciado mediante zanja de drenaje) que al fin y al cabo es responsable de la masa de agua subterránea y "receptora' de ese vertido en un momento dado. Creo que ese artículo nos condiciona bastante a la hora de requerir informes sectoriales por parte de la administración local. En su defecto, que sean ellos quien determinen la no necesidad. En mi opinión!!
E-Eso será si la ley sectorial exige informe o autorización con carácter previo a la licencia
Si no lo establece no creo que se debe pedir “por si acaso”: eso es pura burocracia en perjuicio del ciudadano
F-Buenas, yo me metería en el sigpac agrario y miraría el sitio de ubicación. Seguro q en página web de confederación viene mejor, sin embargo con el.sigpac agrario vale. Allí en el plano de ortofoto viene marcado lo que es formalmente cauce y dominio público hidráulico ( trae un 9000 y pico de catastro agua). No tiene por qué tener agua, es simplemente lo q se considera q potencialmente es cauce. Ojo porque las balsas se suelen poner en zonas q no son cauce pero recogen agua de las lluvias. Se mira si no está en cauce oficial. Luego una vez q se comprueba, hay q ver desde el cauce y la distancia de 100 metros a cada lado de policía. Son 95 + 5 de servidumbre. Si la balsa está en esta zona necesesita informe sectorial de confederación. Ojo porque las balsas se suelen poner en estas zonas q es donde recogen agua sin estar en dominio.
Luego suelen ir los agentes de medio ambiente a ver si hay permisos y si se ha ocupado indebidamente el dominio público. Saludos.
G-Creo que estáis mezclando cosas que no corresponden al caso, por lo que hay confusión. Para construir en Suelo Rústico, ha de atenderse a los principios legales de necesidad, integración paisajística y proporcionalidad, pues no es sólo una caseta de aperos. Por ello, el interesado ha de justificar la legalidad de su fuente, conforme a la Ley de Aguas, ya sea por extracción libre, hasta 7.000 m³/año, de un acuifero no sobreexplotado o por la concesión que disponga; con aportación del título que ostenta (en el registro agrario), tal que el ayuntamiento no controla, sino que sólo constata. Si no dispone de título, no se puede autorizar la construcción, pues no tendría necesidad de hacerla. Por otro lado, las zanjas de desagüe no son para derrames, sino canales y acequias (caces) de distribución, tal que no existen infiltraciones, pues el agua de riego no es fecal (la que se roba al sistema de alcantarillado es ilegal, pues ha de ser depurada previamente y ser objeto de concesión en su vertido), sino dulce o con cierto grado de salinidad; que, en cualquier caso, es apta para el terreno, por lo que no existe así la autorización de vertido, con lo que el caudal sobrante se vierte libremente al arroyo, cómo las escorrentías por lluvia. En cuanto a competencias técnicas, que sí es función del Ayuntamiento su control, conforme a la Jurisprudencia, es evidente que un Topógrafo no es competente por la materia, sino que precisa un proyecto de Ingeniero Agrónomo o de Ingeniero Técnico Agrícola, de la Especialidad en Mecanización Agraria y Construcciones Rurales, por la Ley 12/1986 de Atribuciones Profesionales (de técnicos medios) y el Dec. 148/1969.
A-gracias por tu nutrida aportación. Me has aclarado bastantes conceptos. Tomo nota y voy a matizar el informe de requerimiento.

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