[641] Caducidad de cargas de urbanización

A-Las cargas urbanísticas de un proyecto de reparcelación aprobado en 2012 y que se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad en 2025, ¿Tendría las cargas de urbanización caducadas?
B-Entiendo que habría que actualizar el precio de las diferentes unidades. No crees  que cualquier unidad ha variado su coste del 2012 a fecha actual ? Eso podría hacer (ademas) irrealizable ese proyecto de reparcelacion, ya que su precio sería utópico
C-No caducan las cargas
Lo que caduca es la inscripción de la afección real a las cargas de urbanización ( por tanto desde q se inscribe el proyecto de reparcelación) a los 7 años
Tb caduca la nota marginal de inicio del procedimiento reparcelatorio a los 3 años
Por tanto puedes inscribir el proyecto y la constancia registral de las cargas durará 7 años
Lo q si es verdad, como dice B, es q el importe estará desactualizado
Pero el porcentaje es el q es y por ello no creo q exista problema ( aunq sería conveniente advertir q la cantidad de la cuenta de liquidación no es real , es provisional y desactualizada)
D-Coincido con C. Y apunto: ¿ha habido transiciones en este tiempo? Habría que reanudar tracto
C-Habrá q reanudarlo porque seguramente estará caducada la nota marginal del art 5 del RD 1093/97

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