A-El Art. 82.5 del RLISTA (modificado por DL 3/2024) no establece reserva obligatoria de aparcamientos al ser estos ahora un dotacional de movilidad y no comunitario básico. El 82.6 si lo establece para las ATU-NU.
En el Art. 78 se deja claro la necesidad de ordenarlos pero no existe un límite, ¿que pasa con un PRI Residencial de 50 viv por ejemplo ahora?¿podría hacerse casi sin aparcamientos?
B-Claro, y si además aplicamos el 49.2.a) del RLISTA, se pueden sustituir los suelos de SG y SL motivadamente.
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