[643] Disposición transitoria 3 RGLISTA

A-Necesitaría vuestra opinión acerca de una circunstancia que quizás os ocurra en vuestro municipio. Con carácter general la ordenanza de aplicación en todo el suelo urbano es N1 núcleo tradicional, viviendas entre medianeras, alineadas a vial; en los bordes del SU existen viviendas aisladas en parcelas, q se suponen fuera de ordenación y parcelas de terreno de dimensiones considerables sin delimitación, La idea del ayto es ajustar estos bordes del SU mediante la aplicación de ordenanza unifamiliar aisladas en parcela, de forma que sea una transición entre el suelo urbano N1 y el suelo rústico-campo.
Según la DT 3 del Rglista establece que en SUConsolidado las modificaciones de instrumentos de planeamiento general que comporten una ATU se realizará mediante el correspondiente de instr de ordenación detallada sin necesidad de tramitar propuesta de delimitación.
La pregunta que me hago es, que si es SU Consolidado no tengo delimitación de ningún sector, aunque son parcelas catastrales muy grandes que los propietarios quieren parcelar. Y por otro lado, si se realizara una delimitación previa de ATU, ningún instrumento de ordenación detallada POU, PPO, RI, EO tiene potestad para modificar la ordenanza y pasar de N1 a N aislada?
B-si te he entendido bien, sobre lo que tenga consideración de suelo urbano por Pgou o por Art. 13, puedes innovar la ordenación a través de Atus según la DT3.
C-Tanto un PRI, como un EO pueden modificar una ordenanza ya que pueden modificar el uso.
Y el propio PRI o EO es quien delimita el ámbito (DT3)
A-En los bordes suelen haber parcelas de terreno de dimensiones considerables sin delimitar. Esta dentro SU, es una situación complicada explicar al propietario que una parcela de suelo de 1000 o 2000 m2, con ordenanza N1, unifamiliar entre medianera y alineada a vial no se puede hacer vivienda unifamiliar aislada.
Por otro lado, hay propietarios con parcelas de 5000 m2 que quieren segregar y hacer parcelas de 800 m2 para unifamiliares aisladas.
Entonces, mediante un PRI, previa delimitación de ATU se podría modificar la ordenanza a unifamiliar aislada?
Os he entendido bien?
D-por los datos que facilitas, interpretó que vuestra intención es simplemente un cambio de la tipología residencial. Si bien el PRI sería una actuación adecuada para ello, me parece que no tenéis previsto una nueva ordenación pormenorizada del ámbito concreto o renovación de las infraestructuras de la urbanización. Si es así, quizás sea más adecuado una modificación de Plan General para modificar las Ordenanzas de ese ámbito y cambiar la tipología edificatoria.
Sí concretáis bien los aprovechamientos en la modificacion de Plan General para que no haya incremento, os vais a ahorrar cargar a los propietarios con nuevos deberes urbanísticos devenidos de PRI, que por lo que entiendo no es lo que vais buscando.
A-Claro, un PRI lleva cargas urbanísticas. Exacto, la idea es solo modificar la tipología en los bordes del SU, pero también es necesario requerir una ordenación porque en algunas parcelas hay q abrir nuevas calles en el interior de la parcela.
Realmente nuestras NNSS están bastante incompletas.
D-En ese caso, si necesita de más ordenación, olvida la idea de la modificación de ordenanzas de Plan General

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