A-Me plantea un promotor el cambio de uso, de un edificio de oficinas a apartamentos turísticos. El suelo es de uso terciario, por lo que en ese aspecto no plantea problema.
La duda es si creéis necesario que, junto con la solicitud y el proyecto técnico, se debe presentar la autorización de la delegación de turismo, organismo competente para autorizar la actividad, o esa tramitación pueden realizarlas posteriormente.
En este caso, la tramitación de las obras es por licencia y no por Declaración Responsable, por afectar las mismas a la estructura del inmueble.
Yo entiendo que le sería de aplicación el art. 299.2 del RGLISTA, en el que se indica que no se podrán conceder licencias sin la aportación previa de las autorizaciones, concesiones e informes sectoriales, preceptivos que deben otorgar otras administraciones públicas.
B-Si las viviendas turísticas no existen, ¿como las aprueba turismo ?
A-Con los planos del proyecto; de hecho junto con la declaración responsable que deben entregar en la delegación para su autorización, es parte de la documentación que deben aportar.
C-tengo un caso parecido y soy de tu opinión, mi PGOU deriva al cumplimiento de la normativa sectorial autonómica para dicho uso y le hemos pedido el inf sectorial previo (me evito problemas futuros…)
D-Si son apartamentos turísticos necesitan previamente a la concesión de la licencia de obras el informe favorable de turismo
También hay que tener en cuenta que necesitan calificación ambiental
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