A- el DL1/25 modifica el D28/16 (vivienda uso turístico) imponiendo (o eso parece) DR o licencia de cambio de uso para el registro de la VUT. En concreto dice: (DF6, nueva redacción art. 9 apartado e) D28/16):
e) Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico de conformidad con la ordenación urbanística aplicable y de que cuenta, cuando resulte exigible de conformidad con la legislación urbanística, con la licencia o declaración responsable de cambio de uso que posibilita su destino turístico.
¿Por qué dice "cuando resulte exigible de conformidad con la legislación urbanística"?¿No estábamos en que era servicio turístico y por tanto (si o si) uso distinto a vivienda?
B-Retomando este asunto, ¿Es necesario siempre la Licencia o DR para el cambio de uso? o ¿solo es así si lo recoge previamente el planeamiento municipal?. ¿Qué está haciendo vuestro ayuntamiento con las comunicaciones que envía la Consejería de Turismo? Es que incluso se nos están comunicando inscripciones de viviendas antiguas de las que no consta ningún tipo de licencia en los archivos municipales
C-A veces es compatible el uso turístico y el residencial, como en mi municipio. Supongo que por eso lo ponen
Ahora los AFO cuando han realizado el cambio de uso también pueden ser viviendas de uso turístico, antes no se podía
A-Gracias, si, para ser autorizable partimos de la premisa de que el nuevo uso "sustitutivo" sea compatible, alternativo, etc. No entiendo todavía que la LEGISLACION urbanística pueda eximir de DR o LICENCIA a ese cambio de uso
Entra en contradicción con lo que regula el DL
1 comentario:
Podéis ampliar la información sobre el procedimiento para el cambio de uso de los AFO, para destinarlas a hospedería? Bien como Vivienda Turística de Alojamiento Rural o, como Casa Rural
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