[579] Nivel dotacional en suelo urbano con planeamiento LOUA

A-El nivel dotacional es una determinación de la ordenación urbanística detallada (art. 78.2 a) del Reglamento) que según el Anexo de definiciones del reglamento puede ser existente (sistema local de dotaciones realmente ejecutado y en uso) u objetivo (el que el instrumento de ordenación pretende alcanzar), y según el art. 89.1 del Reglamento, debe establecerse por el Plan de Ordenación Urbana.
En un municipio con planeamiento general LOUA vigente, en el que no existe POU que haya establecido el nivel dotacional, ¿cómo se calculan en las cesiones en las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (Estudios de Ordenación o Planes de Reforma Interior) al no estar establecido el nivel dotacional objetivo, cuya determinación es necesaria para el cálculo de las cesiones (art. 82.5 Reglamento)?
B-Creo que lo práctico es calcularlo por zonas. Si la ATU se encuentra ubicada en una zona que se haya desarrollado por un plan de desarrollo puede cuantificarse "fácilmente" ya que el instrumento de desarrollo LOUA debería haberlas dispuesto. En el resto de casos buscaría la zonificación, por ejemplo en muestro Plan General (Adaptación a la LOUA) tenemos zonificado el centro urbano con áreas de la misma densidad de vivienda y edificabilidad, sería cuestión de estudiar la densidad de población en relación a esa densidad de vivienda y ver el nivel dotacional existente en relacion a eso, cuantificando el suelo dotacional realmente ejecutado en el ámbito. Un trabajo nada sencillo, pero es la única forma que se me ocurre. Además entiendo que es un cálculo que habría de requerirse al interesado si la ATU viene de parte.
A-Con la definición que establece el Reglamento para zona de suelo urbano como ámbito sujeto a ordenación urbanística diferenciada que está integrado por los suelos urbanos que presenten unas características homogéneas por la configuración de su trama urbana, usos implantados, tipologías edificatorias, evolución histórica, problemática común u otras razones sustantivas análogas, ¿Creeis posible establecer una zona mas reducida que las establecidas desde el PGOU/LOUA próxima a la ATU que se pretende delimitar o modificar para el cálculo de las cesiones?
B-Justificadamente no veo por qué no. En zonas de nuevo desarrollo puede ser sencillo delimitarlas porque pueden estar más claras esas características homogeneas. Le veo más complejidad en los centros históricos cuya evolución se ha ido sucediendo en el tiempo sin planes de desarrollo específicos.
C-No sé si el caso que plantea A es en suelo urbano consolidado. Si es así, habría que recurrir al apartado 1º de la Disposición transitoria tercera del Reglamento, que tras su modificación por el Decreto de simplificación, aclara que, para estos casos, es el nivel dotacional existente el que hay que usar como referencia para el cálculo de las dotaciones, e indica como calcularlo (más o menos).
A-El caso que planteo es el del apartado 3º de la transitoria 3 del reglamento "3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada"
C-En este caso, para las modificaciones en suelo urbanizable las reservas de dotaciones locales serían las resultantes de aplicar el estándar del artículo 82.6 del Reglamento.
Para las modificaciones en suelo urbano no consolidado es verdad que no queda claro, pues la aplicación del nivel dotacional objetivo no es posible ya que este concepto no existía en el marco de la LOUA. Tampoco creo que fuese admisible justificar la reserva por la mera aplicación nivel dotacional existente, ya que ello no garantiza la suficiencia a la que se refiere el artículo 82.1 del Reglamento.
Como posible solución, la reserva podría realizarse tomando como referencia el estándar del artículo 82.6 para las ATU en suelo rústico, o bien, si la naturaleza de la modificación es compatible con ello, el estándar que hubiese establecido el el plan vigente para dicho ámbito de SUNC.

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