[578] Disposición transitoria 3ª Reglamento LISTA

A-Lo que dice el punto 3 de la transitoria 3ª del Reglamento:
"3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada.
En suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector, se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación."
Lo que yo entiendo que quiere decir:
3. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado las modificaciones de las determinaciones establecidas por los instrumentos de planeamiento general podrán realizarse mediante el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada.
En suelo urbanizable, cuando la modificación implique un cambio de la delimitación del sector, se requerirá antes de la tramitación de una propuesta de delimitación de la actuación.
EN SUELO URBANO CONSOLIDADO, CUANDO LA MODIFICACIÓN IMPLIQUE UN CAMBIO DE LA DELIMITACION DEL ÁREA, NO SE REQUERIRÁ ANTES DE LA TRAMITACIÓN DE UNA PROPUESTA DE DELIMITACION DE LA ACTUACIÓN
¿Creeis que estoy en lo cierto o no?
B-Supongo que te refieres a nueva delimitación de ATU, en vez de cambio de delimitación porque estaba delimitada, por lógica, era suelo urbano no consolidado.
Respecto a necesidad de delimitación previa de ATU en suelo urbano consolidado, claramente NO (DT3ª RG)
A-Se trata de cambiar el ámbito de esta ATU que viene de la adaptación a la LOUA
Es que en la instrucción 1/2024 se dice que si la nueva ordenación propuesta (en ATU prexistente en suelo urbano) afecta a la delimitación del ámbito, deberá procederse mediante una modificación del instrumento de planeamiento general que establezca la nueva delimitación, así como la ordenación detallada para el conjunto de los terrenos afectados por la modificación.
B-O sea es suelo urbano no consolidado.
Según la instrucción 1/2024 "Si la nueva propuesta afecta a la delimitación del ámbito, deberá procederse mediante una modificación del instrumento de planeamiento general que establezca la nueva delimitación, así como la ordenación detallada para el conjunto de los terrenos afectados por la modificación."
Eso dice la instrucción, considero que es porque DT 3ª del RG existe un vacío regulatorio
Esa es la cuestión, que es mas fácil cambiar el ámbito en un suelo urbanizable que en un suelo urbano no consolidado.
Eso nos lleva a seguir con las modificaciones de plan general de tres plenos. Aunque esta en concreto la vamos a plantear como una revisión de la ATU tras 30 años sin desarrollarse.
C-Estoy de acuerdo con A. La referencia que se hace al 1.b) de la DT2 del RG para "obligar" a tramitar una modificación del instrumento de planeamiento general cuando se altere la delimitación del ámbito de la ATU en suelo urbano me parece un poco forzada puesto que a los POUs que son instrumentos de ordenación detallada también se les permite hacer delimitaciones de ATU en SU, al igual que a los PRI.

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