[568] Actuaciones extraordinarias promovidas por la Administración

A-Alguien ha tramitado una actuación extraordinaria promovida por su propia Admon????. Conforme el art. 30.2.a) del Reglamento, dice que son actuaciones de interés público o social. Y en alguna intervención he escuchado que no es necesario tramitar un proyecto de actuación porque ya tiene dicha declaración.
B-No veo que eso te exima de redactar un proyecto de actuación salvo que se esté en el caso descrito en el art.32.6 del Reglamento. Lo que sí que creo queda justificado "per se" es el estar ante una actualización de interés público, parte del contenido del proyecto de actuación (art.33.3.a) del Reglamento).
C-El art. 32.6 del Reglamento exime expresamente a las actuaciones extraordinarias del art. 30.2.a del procedimiento de autorización previa, luego no resulta exigible proyecto de actuación.
B-Solo cuando es en ejercicio de sus propias competencias, por lo que no es tan automática la exención de proyecto de actuación.
D-¿Cuando actúa una administración pública al margen del ejercicio de sus competencias? ¿Teneis algún ejemplo?
B-Por ejemplo: cuando monta actividades de hostelería para darlas en concesión, cuando la administración local hace actuaciones redundantes que son competencia de otras administraciones.

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