[580] Naves de aperos en suelo rústico

A-Tengo una petición de licencia para una nave de aperos en suelo rústico. Cumple todas los condicionantes impuestos por el PGOU municipal. Sólo queda justificar su vinculación al uso agrario para su implantación, según dictamina el artículo 20 apartado c de la LISTA. Mi consulta es : ¿ qué requisitos y documentos pedís vosotros para poder cumplir con tal objetivo?
B-Mi Ayuntamiento de Coín (Málaga) aprobó una ordenanza municipal reguladora para la construcción de almacenes de aperos.
Está publicada en BOB Málaga núm. 108 de fecha 06/06/2018.
Pienso que te puede ayudar.
A-Muchas gracias.
Me surge una duda: Mi Ayuntamiento no tiene ordenanza que regule tal concepto. ¿ podría yo exigir criterios propios sin que los regule mi Ayuntamiento?.
C-La ordenanza lo que viene es a concretar la forma en que debe justificarse la vinculación y existencia del uso agrícola, si no tienes ordenanza el solicitante debe justificarlo igualmente en su solicitud pero puede justificarla por cualquier medio de prueba admitido en derecho y debe ser valorado por los servicios técnicos municipales caso por caso en sus informes previos a su otorgamiento.
D-Nosotros solicitamos el alta como empresario agrario, la documentación de la OCA si hay animales, la tramitación de la PAC, dependiendo de lo que sea
No tenemos ordenanza
A-Estoy estudiando pedir: a) Modelo 036 ó 037 como alta de agricultor. b) Certificado expedido por técnico competente justificando la necesidad de la construcción en base a la explotación agropecuaria vinculada, incluyéndose una descripción detallada de los cultivos existentes en la finca y aportando fotografías de los mismos. c) ¿ Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía - REAFA- ? d) ¿ IRPF que justifique los ingresos agrícolas?. e) ¿ Certificado de socio de Cooperativa, en su caso. ?
Esta es mi idea. Los apartados en ¿? son dudas. ¿ qué opináis ?

2 comentarios:

Uno Mas dijo...

Escribo desde Galicia, por lo que las cuestiones pueden tener otro enfoque distinto dadas las específicas características.
Entiendo que para un almacén de aperos, no se necesita más que la declaración por parte del promotor o del técnico redactor del proyecto (si este fuera necesario) de tal circunstancia. La licencia se otorga para esa actividad y cualquier otra que se llevara a cabo estaría fuera del amparo de la misma y por lo tanto expuesta a cualquier medida que por ello pudiera aplicársele.
Al menos en esta tierra es muy común la propiedad de parcelas agrícolas cultivadas de manera doméstica por particulares, con necesidad de poseer algún tipo de almacén agrícola para aperos o productos, sin que ello requiera estar dado de alta como agricultor. Sería desde mi punto de vista algo desproporcionado para unos huertos o parcelas destinadas al cultivo de autoconsumo muy habitual al menos por estas latitudes.

Roberto dijo...

Soy de Andalucía y tengo la misma opinión que "Uno Mas". En mi caso particular, tengo una parcela de 1 hectárea que uso para obtener productos para autoconsumo (un pequeño huerto, algunos frutales, gallinas, etc.), y creo que en estos casos no hay que estar dado de alta como agricultor o ganadero, pero es necesario contar con un sitio donde almacenar productos, herramientas y maquinaria.
En el artículo 26 a) del reglamento pone "a) Deberán ser adecuadas y proporcionadas al uso que justifique su implantación. Cuando constituyan una explotación habrán de suponer una inversión económicamente viable y
amortizable ...."
y en el punto 5 del artículo 28: ...A estos efectos, podrán considerarse como actuación ordinaria cuando la superficie de las edificaciones no supere el dos por ciento de la superficie de la parcela donde se desarrolla la explotación.
Parece claro que no es obligatorio que siempre haya una explotación económica de la finca para poder llevar a cabo una edificación como actuación ordinaria.

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