[572] Licencia de obras tras proyecto de actuación

A-No habiéndose declarado caducidad de proyecto de actuación ¿Se puede conceder Licencia en suelo rústico/SNU si ha transcurrido más de un año desde aprobación de Proyecto de Actuación?
B-Debería haber pedido licencia en un plazo máx de un año desde la autorización. Transcurrido determina caducidad, art. 33.4.d) RGLISTA
A-Pero dice ese mismo precepto ... que será declarada previa audiencia al interesado. Y si ello no se ha producido, puede entenderse no caducada la Autorización previa ?
B-Si no caduca automáticamente, hay que dar audiencia
Es un procedimiento como el de caducidad de licencias, a excepción de las de segregación que la caducidad es por ministerio de la ley , sin necesidad de declaración administrativa
A-Por eso, mi pregunta es que si se pide licencia transcurridos 2 años de la Autorización previa, sin haberse declarado su caducidad, ¿puede concederse esa licencia? Supongo que sí, pero me gustaría conocer vuestra opinión.
B-Yo soy de la opinión de que hay que declarar la caducidad, ha transcurrido el plazo máximo, y no habla de prórrogas, además se debería pedir antes del fin del plazo....
Mi opinión es que si no ha habido cambios en la normativa urbanística de aplicación no tiene mucho sentido declarar la caducidad
No tiene sentido declarar caducada una actuación que si se tramita de nuevo llega al mismo resultado
B-Es cierto, pero al no dice nada de prórrogas...si de plazo máx. , necesitamos más opciones por aquí
C-Los dos planteamientos tienen su defensa, uno de la legalidad literal y el otro del sentido común. Mi opinión es que llegado el caso, la solicitud de licencia de obras fuera de plazo debería de ir acompañada de un escrito del promotor explicando el porqué del retraso. En ese momento, aunque obviamente se tendría que haber hecho antes, el ayuntamiento debería valorar si iniciar los tramites de caducidad del proyecto de actuación si han aparecido nuevas circunstancias urbanísticas o de otro tipo que no existiesen en el plazo legal de vigencia de dicho proyecto o por el contrario dar por buenos los argumentos esgrimidos para justificar el retraso y proceder a la concesión de la licencia de obras.
D-Pero si se da la licencia es como si el Ayuntamiento "mira para otro lado", no puede obviar la obligación del 33.4.d "...será declarada..." no es arbitrario, ni podrá ni similares, es obligatorio, lo lógico es declarar la caducidad y que vuelva a iniciar el trámite. Evidentemente debe llegar al mismo sitio, pero hubiera pedido la licencia en su plazo...
A-Creo que la legislación deja bien claro que la declaración de caducidad hay que tramitarla y dar audiencia en ese trámite al interesado. La declaración de caducidad no es automática y sólo tiene sentido iniciar el trámite correspondiente si se dan circunstancias que motiven la declaración de esa caducidad.
E-En este caso, el motivo para iniciar la caducidad es el transcurso del plazo sin presentar solicitud de licencia
F- ¿han presentado la solicitud de licencia?
A-Sí. Está presentada. Y el motivo del retraso es que no quisieron solicitar Licencia de Obra hasta no haber superado el trámite de Autorización Ambiental Unificada.
Iniciaron el trámite de AAU dos meses después de la Autorización Previa. Y el trámite de AAU le ha llevado dos años.
F-Si está presentada la solicitud de la licencia, y no se ha dado audiencia al interesado ni iniciado el procedimiento de caducidad de la autorización, entiendo que procede el otorgamiento de la licencia. Como se ha comentado sería un caso similar a las peticiones de prórrogas de licencias que, aunque fuera del plazo establecido, se solicitan sin que se haya iniciado el procedimiento de caducidad de la misma.
G-Pienso igual
H-Totalmente de acuerdo F
E-Aunque no cumpla con el art. 33.4.d) RGLISTA?
F-El 33.4.d) establece un procedimiento para determinar la caducidad de la autorización; al no haberse llevado a cabo, la autorización sigue en vigor.
El que ha incumplido el artículo en todo caso es el ayuntamiento; no puede denegar la licencia argumentando la caducidad de la autorización, porque no se ha declarado.
Al menos es como yo lo veo.
E-yo entiendo que el art. 33.4 recoge las obligaciones del promotor, no el procedimiento de caducidad. Entiendo que no cumple sino solicitó la licencia en el plazo determinado, todo ello con independencia que se deba incoar expediente para declarar la caducidad del Proyecto de Actuación
El que incumple es el promotor
F-El caso es que, independientemente de que sea el promotor el incumplidor del plazo (que está claro que lo es), no se puede denegar la licencia solicitada por una caducidad no declarada.
E-Entiendo que la motivación del informe técnico desfavorable sería en incumplimiento del artículo 33.4 del Reglamento LISTA, al haberse presentado la solicitud fuera de plazo, pero esa es mi opinión
Y por supuesto, deberá ser el informe jurídico quien pueda informar en otro sentido basándose en jurisprudencia que exista al respecto

No hay comentarios:

Publicar un comentario