[576] Construcciones irregulares sobre suelos inundables

A-Me gustaría saber vuestra opinión en relación a una contradicción (o al menos indefinición) de la LISTA. Es en relación a las construcciones irregulares sobre suelos inundables. Según el art 153 estas construcciones no prescribirían. Según el 173 no es posible tramitar AFO en construcciones para las que no haya transcurrido el plazo del mencionado 153, pero sin embargo indica que se podrá tramitar en aquellas que hubieran cumplido las condiciones de protección… En definitiva, se pueden iniciar y en el expediente se determinará si han prescrito? O no se puede iniciar el expediente de reconocimiento AFO?
Y en caso de finalmente resolverse… dejaría de ser aplicable el 153 a estas construcciones…
B-Yo entiendo que si, pq así se establece en el citado 153.2. Lo que yo haría es solicitar informe sectorial con relación a la edificación, antes de tramitar el AFO, solicitando si existe medidas que anulen los riesgos, pq si ellos consideran que no existen, para q se va a comenzar la tramitación de AFO. Aparte de analizar cuando se establecieron esos riesgos y si para entonces la edificación ya había transcurrido el plazo de caducidad para ejercer la disciplina urbanística.
C-en este caso confluyen lan legislaciones de Suelo, Urbanística y la de Aguas, que incorpora ésta las directivas europeas sobre riesgos de inundación. Si hay una llanura de inundación (ZI-100, ZFP), cómo es tu caso por el Guadalquivir y el Guadalbullón, las edificaciones no pueden prescribir con el plazo general, pues ello conllevaría riesgos de daños a las personas y a sus enseres, especialmente vehículos que desplazarían las riadas y provocarían mayores daños aguas abajo. Si se ejecutan defensas contra las riadas, en un ámbito determinado y con autorización del Organismo de Cuenca (CHG), el riesgo se suprime o se minora sensiblemente; por lo que, entonces, entraría en supuesto y plazo de prescripción, pudiendo tramitarse el AFO.
D-El "riesgo" está definido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Y no es el concepto que estamos utilizando.
Toda la zona inundable tiene un grado de "peligrosidad", pero no toda tiene "riesgo", porque este depende también del uso

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