[570] Alcance de una ATU de mejora urbana

A-¿considerais que es posible mediante una ATU de MU modificar las condiciones de parcelación (segregación o agrupación) de las parcelas o crear nuevas zonas de ordenanza aunque no se encuentre especificado en el objeto de las MU?
B-yo entiendo que no se pueden modificar las condiciones de parcela mínima que establece el PGOU, ni crear nuevas ordenanzas. Pienso que son determinaciones básicas del planeamiento que llevarían a otros trámites de modificación-innovacion de planeamiento general.
C-De acuerdo con el 78.2 g) del Reglamento el estudio de ordenación debe en cuanto a la normativa de edificación, debe contemplar al menos las siguientes determinaciones: (N)
1º Condiciones generales: de parcela, situación y forma de los edificios; morfológicas y tipológicas; estéticas, de calidad e higiene; de infraestructuras y servicios de los edificios; condiciones ambientales y otras condiciones análogas a las anteriores.
2º Ordenanzas de edificación por uso pormenorizado y/o tipología.
A-Si, por eso tenía la duda, porque estaría dentro de las determinaciones de un estudio de ordenación pero no dentro del objeto de las ATU de mejoras urbanas
D-Estoy de acuerdo con C, lo que sí que el EO es el instrumento de las ATU de MU y por lo tanto las determinaciones sobre las que interviene deben modificarse en atención al objeto de la Mejora Urbana y justificada en esta. Quiero decir, las condiciones de parcela y las nuevas ordenanzas debe ser consecuencia de los objetivos de la MU descritos en el art. 27 LISTA.
E-¿Podría incluso proponerse desde el EO una nueva superficie de parcela mínima distinta a la del POU o a la del PGOU con la normativa LOUA?
D-Según el art. 92.2 del RG-LISTA deberán respetarse por el EO las determinaciones establecidas por el PG o el POU, pudiendo intervenir o desarrollar la ordenación detallada en la medida que el PG o POU le haya permitido definir, por eso decía que las modificaciones deben quedar muy justificadas por el objeto de la Mejora Urbana, si no deberían de respetarse las propuestas por el PG.
Eso con LISTA, ahora bien, me surgen dudas en la transitoriedad. Para suelo urbano no consolidado y urbanizable la DT2°1.b dice que se desarrollarán en el marco de la ordenación estructural y pormenorizada. Pero cuando se trate de modificaciones DT3°del RG-LISTA podrán modificarse las determinaciones de los PG vigentes acometidas por instrumentos de desarrollo que pueden intervenir (modificando) las determinaciones del PG sin necesidad de respetarlas.
A-En mi caso es con planeamiento vigente LOUA. Suelo urbano. Y esto que dices parece tener sentido para dar cabida o concretar el objeto de las MU
F-Las DT2ª y 3ª del Reglamento son excluyentes, es decir, o se está en una o en la otra, pero no en las dos al mismo tiempo. La DT2ª es para el caso de que la actuación se vaya a desarrollar conforme a las condiciones establecidas en el planeamiento general vigente. Por eso dice en su apartado 1 b) “en el marco de las determinaciones de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada preceptiva” (quizá confunda que esto aparezca como requisito y no en el encabezado como supuesto).
En el caso de que la actuación se salga de ese “marco”, es decir, implique la necesidad de modificar las determinaciones del planeamiento general vigente, entonces estamos en el ámbito de la DT3ª, y por tanto nos tenemos que olvidar de la DT2ª.
Por la DT2ª siempre es posible utilizar el IOU detallada. Por la DT3ª no siempre, ya que cuando la actuación afecte de alguna manera a terrenos situados fuera de su ámbito deberá realizarse, lógicamente, por la vía de la modificación del planeamiento general.
D-Perfectamente explicado F
F-Por otro lado, las determinaciones que al principio de este hilo planteaba Laura pertenecen claramente al ámbito de los Estudios de ordenación: art. 78.2.c).5º, por remisión de los arts. 92.2 y 90.2 del RGLISTA
A-Pues sí, muy bien explicado F. Y es verdad, si se hubiese puesto en el titulo de la DT2 habría sido más claro.
E-Aunque el Reglamento nos termine redirigiendo al 78.2, ¿Que margen de maniobra nos deja el art. 92 RG para los estudios de ordenación al decir que se deberán respetar las determinaciones establecidas por el instrumento de ordenación urbanística general? Estoy pensando en la aplicacion de la transitoria tercera para innovaciones o incluso para plantear una revision del instrumento de ordenacion detallada y proponer un nuevo estudio de ordenación.
D-Las innovaciones de los instrumentos vigentes se hacen por modificación o revisión del mismo instrumento (art. 118 del RG-LISTA). Creo Rafael que la cuestión que planteas está en el cambio de paradigma, en cuanto la LISTA no incide tanto en la modificación de los instrumentos, como la intervención en las diferentes determinaciones. Me explico, si se pretende revisar un instrumento de desarrollo LOUA, que incide sobre determinación de la ordenación pormenorizada, para modificar esas determinaciones, será necesaria la modificación del instrumento de desarrollo LOUA vigente, respetando las directrices del PG. Ahora bien si se pretende modificar además algunas determinaciones de la ordenación estructural (del PG) del ámbito donde existe un instrumento de ordenación detallada LOUA, y siempre que esta pueda hacerse por una ATU cuyo instrumento de ordenación pueda intervenir en dichas determinaciones (con LISTA los instrumentos de la O. Detallada puede intervenir en las determinaciones de la ordenación general), podemos estar dentro del supuesto de la modificación de las determinaciones del PG de la DT3 del RG-LISTA y no habría que respetar las dispuestas en el PG.

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