[573] Modificar parámetros de ordenación detallada con un estudio de detalle

A-Se están publicando anuncios sobre aprobación inicial de Estudios de Detalle cuyo objeto es modificar algunas de las determinaciones de la ordenación detallada establecidas en Planes Parciales. En un caso se afecta a una sola parcela de todo el ámbito del Parcial modificando los parámetros de separación a linderos, ocupación y altura máxima de la cerca exterior de una parcela concreta para permitir una edificación concreta. En otro caso, en el que existe una vivienda en la parcela, se modifican los parámetros de ocupación y separación a linderos únicamente para esa parcela, con el objeto de poder legalizar la vivienda ya que actualmente incumple dichos parámetros fijados por el Plan Parcial. En otro caso, en el que el Plan Parcial establece una separación obligatoria a todos los linderos, se modifica el parámetro de separación a linderos del Plan Parcial únicamente para dos parcelas con el objeto de permitir una promoción de dos viviendas adosadas.
¿Puede un Estudio de Detalle modificar los parámetros de ordenación detallada que afecten únicamente a una parcela concreta mientras que el resto tiene como parámetros de ordenación los que establece el Plan Parcial? De esta forma se puede llegar a dar el caso que cada parcela de un Plan Parcial tenga una ordenación detallada diferente.
B-Mientras el ED interfiera únicamente en las determinaciones que específica el art. 94 del RG-LISTA, yo no le veo ningún problema. Si es cierto que si desde el Ayuntamiento se ha establecido una ordenación detallada mediante un Plan Parcial y los ED están modificandola sutancialmente en virtud del interés individual sobre el general, se puede no admitir a trámite los ED según dispone el art. 80 de la LISTA para la tramitación a iniciativa privada.
C-Totalmente de acuerdo contigo
D-La lectura que yo hago de los artículos 71 LISTA Y 94 RGLISTA, es que la finalidad de los estudios de detalle es la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional (94.2.a); fijar o reajustar las alineaciones y rasantes de viario (94.2.b) y la ordenación de volúmenes (94.2.c).
En ese marco es donde el estudio de detalle puede completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada.
Modificar sin más un parámetro urbanístico en una parcela concreta, aunque sea de la ordenación detallada, para evitar o facilitar (según se mire) los incumplimientos de la norma, lo veo más como una práctica de urbanismo ad hoc o a la carta, por no decir que podría incurrir en reserva de dispensación.
E-Completamente de acuerdo
F-Totalmente de acuerdo
G-Así es

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