[581] Criterios para establecer núcleos de población

A-¿Teneis por ahí el Informe de la JJAA sobre el criterio de aplicación del artº 24.2.c) en lo referente a los Círculos de 400 mts de diámetro? ¿Donde se considera que debe estar el centro de ese círculo? ¿Podeis compartirlo ?
B-No conozco que haya un criterio de interpretación claro de la D. General. Si se que alguna delegación se pronunció pero ahora mismo no lo localizo. Sería interesante recopilar los distintos criterios sobre este asunto.
A-El eterno problema de los conceptos jurídicos indeterminados .... No hay nada claro sobre el criterio de interpretación de la situación del centro del círculo de R=200 mts .... Hay letrados que establecen que siempre ante la duda beneficiar al ciudadano ... pero al parecer la JJ.AA. lo hace en el caso más desfavorable .... en el círculo de Diámetro 400 mts (que más desfavorable sea) no deben de existir Nuevo Asentamiento (Artº 24 RGLISTA)
Y al parecer la JJ.AA. realizó un informe sobre el criterio para su aplicabilidad .... Lo digo por si algún compañero lo tiene, sería bueno para el grupo conocerlo
C-Ese concepto jurídico indeterminado surge por la mala redacción del texto normativo, donde el problema es introducir la palabra círculo, con lo de 200 m de radio; pues unas edificaciones casi nunca son una figura regular en planta, singularmente un rectángulo. Lo más razonable hubiera sido usar sólo los 200 m de radio, tal que el área afectada sería definida claramente por la orden Buffer (rosco o toro en español) de cualquier aplicación SIG. En cambio, cómo pone círculo, ha de determinarse el centro para trazarlo, que sería el centroide (concepto equivalente a centro de gravedad de un polígono irregular), que es complicado de situar, por requerir cálculos geométricos complejos.
D-El artículo establece que inducen a la formación de nuevos asentamientos cuando exista un círculo de radio 200m que recoja 6 o 10 edificaciones, dependiendo el caso. Entiendo que no se trata de buscar donde situar el centro, lo que se debe evitar es que no exista ningún círculo que recoja 6 o 10 edificaciones incluidas las de la actuación que se esté estudiando
E-Estoy de acuerdo
A-Pero Claro !!!! a eso dice la JJ.AA. ".. dibújame tú el círculo de 200 m de radio que yo te pondré el centro donde yo quiera" ... y en un círculo de diámetro 400 mts seguro que entran más edificaciones que en uno con centro en el C.D.G. de tu actuación extraordinaria ....
a eso me refería yo cuando algunos letrados dicen que eso no es "mirar por el ciudadano" y que ese criterio no debe de aplicarse ...
de ahí mi duda
D-Donde dice esto?
A-ese es el informe (que se comenta en los foros) que existe y que me gustaría conseguir de algún miembro de éste foro.
D-Disculpa, no sabía yo que existiera informe sobre eso. Si lo consigues estaría bien que lo compartieras.
Entiendo que si se acredita que no existe ni un solo circulo que recoja 6 o 10 (según caso) no hay dudas sobre el cumplimiento del artículo 24.2.c)
A-Si !!! pero no me negarás que estamos en un caso más desfavorable si el centro del círculo es el c.d.g. de la actuación extraordinaria que si se deja abierto a la libre interpretación ¿no?
D-Es que no sé cual es la libre interpretación
A-a nosotros se nos ha llegado a dar el caso de que con un círculo de R=200 mts cumplía el tener menos de las 6 edificaciones residenciales y con tres determinados círculos de diámetro 400 mts (que incluían nuestra actuación extraordinaria) , superaban las 11 viviendas incluidas en esos círculos
D-Pues está claro que no se cumple con lo establecido en el articulo
A-ya lo sé, pero el problema es que el artículo 24.2.c) no establece el lugar geométrico donde ubicar el círculo... el artículo dice literalmente que inducen a la formación de un nuevo asentamiento cuando " en un círculo de 200 metros de radio, existan al menos: 1ª. Seis edificaciones o construcciones de uso residencial, industrial o terciario o2ª. Diez edificaciones o construcciones de cualquier uso. A estos efectos, (...) Los conjuntos edificatorios que formen parte de una actuación ordinaria o extraordinaria autorizada computarán como una única edificación, tomándose como referencia la edificación principal.
F-Cómo dice C el problema está en la redacción del artículo que dispone "en un circulo de 200 m de radio" lo que induce a buscar el punto donde ubicar el centro del circulo y relacionarlo con la edificación objeto de estudio. Quizás debería haberse redactado como "en un circulo de 400 m de diámetro" induciendo a buscar la porción de suelo circular más que la necesidad de ubicar el centro.
El legislador lo que pretende, a mí entender, es que en una porción de suelo (con área un circulo de 200 m de radio/400 m de diametro) no puedan existir más de 6 viviendas o 10 edificaciones. Concepto diferente a interpretar que existan 6 viviendas o 10 edificaciones circundando la edificación objetivo en 200 m a la redonda, que es lo que sucede cuando se ubica el centro ahí.
G-Hasta donde yo se va a ser una instrucción, que está redactada, a punto de salir..
H-Yo también lo entiendo así
I-No entiendo muy bien lo q quieres decir F. Yo entiendo q tenemos q tener en cuenta la edificación q se pretende construir, por lo tanto son las 6 o 10 edificaciones que existan en un radio entorno a la nueva q se pretende construir.
Es más. El apartado 24.d del RG dice “que la nueva edificación de lugar a las circunstancias del 24.c”. Así q yo interpreto que la nueva construcción cuenta como 1, por lo tanto si desde el punto más desfavorable de la envolvente de la nueva construcción en un radio de 200 m hay 5 o 9 construcciones, por lo tanto 6 o 10 con la nueva. En este caso se admite, ya q es el límite máximo. Yo lo entiendo así.
F-En ningún momento te dice que la edificación suponga el centro del circulo (lo que supondría 200 m circundando la nueva edificación), lo que dispone es que en un circulo de 200 m no existan ese número de edificaciones (evidentemente la nueva edificación debe quedar inclusa dentro del circulo de 200 m de radio). Te adjunto croquis donde el círculo 1 supone que la edificación es el centro y cumpliría con el número de edificaciones y el círculo 2 en el que existen más de 10 edificaciones y no cumpliría:
Tal y como está redactado el artículo hay que buscar el circulo de 400 m de diámetro más desfavorable que incluya la nueva edificación para valorar que la implantación de la nueva edificación no supere las edificaciones permitidas en ese área de superficie (circulo de 200 m de radio).
Conceptualmente es diferente porque en el primer caso lo que se consigue es que no existan más de un número de edificaciones separadas entre ellas menos de 200 metros y en el segundo se busca que en una porción de suelo no puede haber más de un número de edificaciones. Evitar la formación de núcleos a mí parecer es más consecuente con el segundo concepto y opino que eso va buscando el legislador. Eres mi forma de interpretarlo.
I- Tienes toda la razón, no hay nada más esclarecedor que un dibujo!!!
Claro!! El círculo 2 es el caso más desfavorable, en el caso q dibujas
Corregido mi esquema.
B-Totalmente de acuerdo. En un curso en el que participe como ponente sobre este tema, así propuse mi criterio, con este gráfico. Cada circulo tiene un radio de 200m
Alguien me dijo que la delegación provincial de Almería se había pronunciado en algún expediente y su criterio no era este. No he visto el informe.
E-Es aproximadamente un círculo con centro en la edificación de radio 400
F-No exactamente, en el ámbito que conforma ese "crisol" de círculos se elegiría el más desfavorable. Si se dispone un circulo de 400 m de radio volvemos al concepto de circundar la edificación, pero en vez de con 200 m de radio, con 400 m de radio.
Ese mismo croquis es el que tenemos para explicarlo a los administrados, haciendo hincapié precisamente en que el área donde están las edificaciones no es la resultante del "crisol" si no únicamente uno de los círculos.
Estaría bien si alguien pudiera aportar ese pronunciamiento, a ver cómo lo justifican ellos.
B-Si lo consigo lo comparto. Y por supuesto que estaría fenomenal conocer más criterios de interpretación.
Otro asunto que también tiene polémica es cuando alguno de esos posibles círculos coge edificaciones del suelo urbano. ¿Entrarían a formar parte del cuenteo?
Mi opinión es que no
J-Entiendo que el articulo 24 del RGLISTA va encaminado a controlar la densidad edificatoria y la ocupación del territorio.
Partiendo de esta base, la propia norma establece en su articulo 31 que para las viviendas unifamiliares es necesario una serie de características entre las que se encuentra una parcela mínima de 2.5 hectáreas.
Si calculamos el área de un circulo de 200 metros tenemos una área de 12.5 hectáreas que divididas entre las 6 edificaciones contenidas en el art. 24.1.C saldría una superficie ocupada por cada de edificación de 2.1 hectárea, algo similar a lo dispuesto en el art. 31
Si calculamos el área de un circulo de 400 metros tenemos una área de 50 hectáreas aproximadamente que si la dividimos entre las 6 edificaciones contenidas en el art. 24.1.C nos saldría una superficie ocupada por cada edificación de 8.3 hectáreas una porción de terreno 3 veces superior a lo indicado en el 31 para las viviendas unifamiliares, por tanto, no parece lógico que el legislador haya sido tan laxo en el 31 en contraposición con el 24
Ojala tengamos pronto la instrucción de la que se habla y se acabe el debate
K-Efectivamente, si esto es lo que se busca, porque el legislador no indicó “en un radio de 400m”…
L-Teniendo en cuenta que las licencias son un acto reglado, el que se tenga que debatir este asunto implica un claro defecto en el Reglamento.
D-Buenos días, mi opinión es que si. Parece lógico que las nuevas construcciones en suelo rústico debieran separarse de los suelos urbanos para evitar nuevos asentamientos su alrededor.
E-Estoy de acuerdo
F-Coincido
A-Acabo de ver el informe de la JJAA en relación con una consulta del Ayunt.de Ronda. Os lo colgaré en cuanto pueda... pero ya os digo que lo remite a la interpretación de lis SSTT municipales
M-Según este informe queda muy claro que hay que analizar todos los círculos de radio 200 m, en los que se incluya la construcción propuesta, y no únicamente el círculo con centro en la construcción propuesta.
E-Así lo leo también
N-Eso es precisamente lo que viene a confirmar el informe, y así se ha interpretado desde Ronda.
O-Por aportar otro punto al debate de los 200 metros. El 24.2.e) habla de viviendas a 200 metros lineales de asentamientos urbanísticos, agrupaciones de viviendas o de HRD. Si se aplicase el criterio de los 200 m medidos desde cualquier punto, casi cualquier vivienda entre 200 y 400 iba a incumplir. Parece, aunque colisiona con el literal del texto del c) y d), que asocia el concepto círculo al "centro del circulo" al menos en ese caso de viviendas. Pero desde luego no está claro.
J-Es verdad q lo normal es tener una instrucción, pero…No creéis q el artículo 24 diría de los “infinitos círculos” o de los “diferentes círculos posibles sobre las esquinas de la edificación” o…”los círculos capaces de contener la edificación” o…no se, pero…no “un círculo” como dice? Diferente es q ahora se modifique o interprete, pero parece q la idea primera, según pone en la redacción es “un círculo” y aunq no especifique dónde está el centro de ese círculo, parece lógico que sea en el centro de la edificación, q es el elemento nuevo a valorar si induce o no a asentamiento al introducirlo en un ámbito de 200m de radio
A-Estoy de acuerdo , pero no me negarás que podrían haber redactado mejor ese articulo, y no dejar al "libre albedrío" de los técnicos municipales o autonómicos su interpretación. Esperamos que saquen una Instrucción desde la Dirección General que nos saque de las dudas.
P-Efectivamente , yo también pienso así. Está claro que la redacción del Artículo no es precisa, pero como tu comentas ha sido el criterio mayoritario en todos los Ayuntamientos de la provincia durante muchos años atrás en base a la redacción de las NNUU de los municipios, parece lógico mantener ese criterio. El tema de los círculos infinitos en cualquier punto es al final un radio de 400 metros...... lo entiendo más forzado.
L-No es un radio de 400 m porque las edificaciones no son acumulables de un círculo a otro. Y eso que me parece un criterio raro.
Q-Qué ocurriría si el criterio mayoritario fuese un único circulo de 200 m de radio y con centro en la edificación.
F-Yo creo que no cabe interpretación a lo que dice el artículo. A mí parecer es claro. Podríamos discutir si la intención fue esa o por el contrario fue la otra y la redacción es desacertada, si es más restrictivo, si es complejo de trasladar geométricamente hablando... Pero de qué dice lo que dice no hay dudas.

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