[590] Identificación registral de finca rústica en solicitud de licencia

A-¿Es obligatoria la identificación registral de fincas rústicas en las solicitudes de Licencia ?
Entiendo que sí; pero por ello mismo no entiendo la expresión "en su caso" en el artículo 299.1.e) del Reglamento de la LISTA.
B-La expresión es porque puede que la finca no este inmatriculada ( registrada). Tened en cuenta que la inscripción registral no es obligatoria
A-Pues yo creo que para conceder una licencia que suponga la ampliación de una edificación y/o de instalaciones en SNU, el objeto de la ampliación (edificación y/o instalación) debe constar tanto urbanísticamente como jurídicamente y poder así determinar / concretar su caracterización jurídica. Entiendo que para dichos casos la inscripción registral es obligatoria al igual que lo es para pedir una hipoteca.
C-En principio entiendo que no, las licencias se conceden salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, es un acto reglado... Yo lo pediría en el caso en que la ley hable de fincas y no de parcelas... O que haya duda razonable que la actuación invade, o se desarrolla sobre suelo de dominio público.
A-Lo de pedir una Nota Simple no es con la intención de conocer la titularidad de la finca. Yo lo veo con el fin de comprobar que se han ido "patrimonializando" construcciones autorizadas previamente y con el fin de conocer su ocupación, edificabilidad ... ... y comprobar así que la/s nueva/s ampliación/es que se solicite/n también cumple/n y no se supera/n las máximas ocupación, edificabilidad ... permitidas
¿Se puede conceder Licencia para reformar y/o ampliar un cortijo si en la Nota Simple de la Finca no consta la descripción del Cortijo?
¿Se puede conceder Licencia para reformar y/o ampliar una almazara si en la Nota Simple de la Finca no consta la descripción de la Almazara?
Es ahí hacia donde va dirigida la pregunta inicial. Aunque la inscripción no sea una obligación, si soy dueño de una edificación en SNU y quiero ampliarla, ¿tengo que tener inscrita esa edificación? Yo creo que sí, que es obligatorio tenerla inscrita. Porque si quiero ampliarla y pido licencia para ello, la licencia debe hacer referencia a la ampliación de un edificio del que se debe tener constancia tanto urbanística como jurídica (registral).
Si se otorga Licencia para ampliar un cortijo y no se tiene constancia registral/jurídica del cortijo, ¿no se estaría autorizando la ampliación de una entelequia?
B-Yo creo q no hay q mezclar el tema urbanistico con el registral-civil
Lo autorizado o regularizado urbanisticamente puede no estar inscrito en el Registro de la propiedad. El Registro publica derechos reales inmobiliarios no situaciones urbanísticas (aunq se esta avanzando hacia una mayor constancia registral de situaciones urbanisticas por el carácter estatutario del derecho de propiedad)
Por eso el compañero diferenciaba en su respuesta entre parcela y finca (como hace el texto refundido de la ley de suelo)
D-Estoy de acuerdo. La inscripción del inmueble no es obligatoria para autorizar obras sobre el mismo

1 comentario:

CRISTOBAL BAQUERO dijo...

hay que inscribir en el registro de la propiedad la superficie que se vincula a la edificación para evitar que se construyan más de las que permite la normativa urbanística.
Si es obligatoria la inscripción registral la incoación de expediente sancionador urbanístico, cómo no va a ser inscribible el otorgamiento de licencia de construcción, segregación, etc, que sí exige la norma urbanística.

Publicar un comentario