[589] Silencio en propuestas de delimitación de ATU

A- He escuchado distintas versiones sobre el plazo y el sentido del silencio en las propuestas de delimitación de ATU. Esta es la mía pero me gustaría escuchar la vuestra. 
1º. Se trata de un procedimiento administrativo en el que hay obligación de resolver. 2º. El órgano municipal competente para resolver es el mismo que para los instrumentos de ordenación urbanística. 3º. Del Art. 45.1.d) además de lo dicho en mi punto 2º, se puede entender que este procedimiento se resolverá según la legislación de régimen local, pero ésta no regula este plazo ni el sentido del silencio para este caso, por lo que tendremos que irnos a la ley de procedimiento administrativo con plazo de tres meses y silencio positivo. 4º. Otra versión es que el Art. 45.1.d) sólo indica el órgano competente para aprobar, y de nuevo el plazo y silencio sea el del procedimiento administrativo común. 5º. Otra versión es que del Art. 45.1.d) se interprete que el plazo y el sentido del silencio es el de los instrumentos de ordenación urbanística y tendríamos que irnos al Art. 111 del RLISTA, con la incoherencia que se aplica por fases (admisión a trámite, inicial y definitiva), esta interpretación habilitaría al solicitante a instar a la información pública y solicitud de informes. Yo me inclino por la versión 3ª y 4ª, cuyo resultado es el mismo. Gracias
B-Siendo consciente de lo complejo del tema, no tengo aun un criterio formado, pero quiero aportar una consideración:
La Propuesta de Delimitación de una nueva ATU es técnicamente una innovación del Planeamiento General (art. 118.3 del RG-LISTA y DT2ª.3 de la LISTA), por lo que sería correcto (y justificable) aplicar el procedimiento de tramitación de los instrumentos urbanísticos (con la incoherencia que supondría, como bien dices , aunque a mi parecer no tanto en las fases como en los informes sectoriales necesarios). Esto también sería acorde con la Instrucción de la Junta de poder desarrollar una ATU delimitada, con un instrumento de desarrollo, pero teniendo que recurrir a una innovación del Instrumento de Planeamiento General para disponer una nueva ordenación o delimitación de ATU existente (DT 2ª y 3ª del RG-LISTA).
C-Cuando existen dudas, lo mejor es acogerse a la Legislación Básica, la Ley 39/2015. Si el legislador andaluz hubiera querido establecer un plazo lo hubiera hecho, por tanto siguiendo el principio general del Derecho, "lo que la ley no distingue no debe distinguir el intérprete", lo lógico es aplicar el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A-Muchas gracias

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