[584] División de un plan parcial en diferentes ATU

A-En un suelo urbano no consolidado con la ordenación detallada definida ya que proviene de un plan parcial aprobado definitivamente antes de LOUA parte de los propietarios plantean una nueva delimitación ATU de una parte del mismo con intención de poder desarrollarlo. Esta parte del plan parcial es contigua al suelo urbano. Me genera muchas dudas que se pueda hacer puesto que modifican por completo la ordenación aprobada así como la localización de las dotaciones y cesiones obligatorias. En el reglamento y en la ley no acabo de encontrar nada para ver si es viable lo que plantean.
B-Esta cuestión se recoge en la Disposición Transitoria 2ª 1.b del RG-LISTA sobre el desarrollo de la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva. Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Junta a través de Instrucción 1/2024. Por resumirte si se pretende la redelimitación de nuevas ATUs cuando existe ordenación será necesario una innovación del instrumento de ordenación general.
De otra parte, si la que dispone la ordenación detallada es un PP y simplemente se plantea su reordenación (sin que haya modificaciones), No se podría plantear mejor una mod. del PP y una delimitación de una unidad de ejecución que corresponda con el ámbito que se quiere desarrollar.
A-La ordenación detallada viene de la aprobación de un plan parcial. La nueva propuesta de ATU de una parte del mismo cambia por completo dicha ordenación, ya que la cesiones de dotaciones y zonas están concentradas según el PP en otra zona diferente a la Atu propuesta
C-En este caso entiendo que lo que procede es la modificación del PP, y en este establecer 2 unidades de ejecución
A-En principio la ATU está delimitada y habría de ejecutarse la delimitación completa, porque aunque la ordenación o la categorización de suelo vengan de un plan de desarrollo (plan parcial) este se adecua a las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general. Si se pretende redelimitar la ATU (que interviene sobre determinaciones de la ordenación general), la interpretación es que se necesita modificar la ordenación estructural mediante una innovación del planeamiento general (yo no estoy del todo de acuerdo con ello... Pero ese es el criterio de la Junta).
B-Te decía que si hay interés municipal en que se desarrolle la actuación propuesta, podrá ser otro camino de actuación modificar el Plan Parcial, en vez de ejecutar la ATU, lo cual podría reordenar lo recogido en el Plan Parcial, respetando y no pudiendo intervenir en determinaciones estructurantes dispuestas por el plan general (cosa que la ATU si podría).
A-A esa conclusión había llegado, a la modificación de plan parcial, pq lo que proponen con esta nueva delimitación condiciona totalmente la ordenación del resto del sector y no lo veía nada claro el que se pudiera tramitar una ATU sólo de una parte ,de forma independiente al resto del sector

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